¿Hasta qué punto es responsable la empresa principal respecto a los trabajadores que la empresa tercerizadora desplace a su sede? Un reciente informe de la Sunat trata de aclararlo.
El cumplimiento de las obligaciones laborales es un tema que preocupa no solo al Ministerio de Trabajo sino también a la Administración Tributaria.
Y un aspecto muy discutido es el relativo a las obligaciones de la empresa principal frente a los trabajadores de la empresa tercerizadora que le presta servicio. ¿Hasta dónde llega esta obligación? ¿La empresa principal tiene la obligación de pagar los aportes a la ONP y Essalud y el Impuesto a la Renta correspondiente a los trabajadores desplazados por la empresa tercerizadora?
Veamos: mediante el Informe N° 022-2010- Sunat/2B0000, la Sunat ha señalado criterios relevantes aplicables a la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto a las obligaciones laborales y tributarias incumplidas por la empresa tercerizadora.
Cabe recordar que el artículo 9° de la Ley N° 29245 (Ley de Tercerización de Servicios) establece que la empresa principal es responsable solidaria por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengadas por el tiempo que el trabajador de la empresa tercerizadora estuvo desplazado.
Sobre la base de la citada norma, en el Informe, la Sunat precisa que, en caso la empresa tercerizadora incumpla tales obligaciones, en materia tributaria, la empresa principal responde solidariamente.
El equipo del Estudio Miranda & Amado ha preparado un cuadro para entender las obligaciones de manera más sencilla.
El dato
Según la ley, la responsabilidad de la empresa principal se extiende por un año posterior a la culminación del desplazamiento del trabajador.
Diario Gestión (03.11.2010), Pág. 6
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