Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial y causal para esa medida, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2438-2012 Ucayali.
En el caso materia de este expediente se debate si el demandado en un proceso de desalojo por ocupación precaria posee un stand comercial sin título y de mala fe.
Fundamento
El supremo tribunal toma en cuenta que aquel celebró un contrato de compraventa respecto al inmueble materia de restitución con la galería pertinente, pero fue declarado nulo mediante resolución judicial, por constituir un acto jurídico que adolecía de simulación absoluta. Además, considera que si bien se alega la suscripción de otro contrato de compraventa, este carece de fecha cierta para la sala superior correspondiente por lo que no generaba convicción sobre su celebración.
A juicio de la sala suprema, todo ello ampara la demanda de desalojo por ocupación precaria y concluye que este procede en virtud de la declaración judicial de nulidad del primer contrato de compraventa.
A su vez, determina que en este caso no puede aplicarse el criterio jurisprudencial en la Casación N° 1516-2001 Lima por el que se fija que no procede la demanda de de-salojo por ocupación precaria sustentada en la resolución de pleno derecho del contrato de compraventa del inmueble y en el incumplimiento de la prestación a cargo del demandante, quien, según el demandado, en este caso no debió solicitar la restitución inmediata del bien, al haberse declarado nulo el primer contrato de compraventa.
La sala suprema refiere que no puede confundirse la rescisión y resolución de un contrato con la nulidad del acto jurídico.
Normativa
De acuerdo con el artículo 911 del Código Civil, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
El artículo 923 del mismo cuerpo legislativo añade que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo y la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Diario EL Peruano (15/09/2014)
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