Tras la tristeza inicial que la partida de un ser querido conlleva, surgen los desagradables trámites ligados a las propiedades de dicha persona.
Si solo se tratara de guardar sus pertenencias personales, como ropa y libros en algunas cajas, bastaría armarse de paciencia para el difícil trance y darse un tiempo para concretarlo.
Pero también corresponde hacer una división igualitaria y equitativa de todos los bienes (autos, joyas, inmuebles, etc.), para lo cual es conveniente un testamento. Lamentablemente, son pocos los que tienen todo previsto y ordenado conforme a ley.
Entonces, son los familiares quienes deben tomar cartas en el asunto para decidir, actuar y repartir en forma equitativa.
1. BUSCAR ASESORÍA
Ante la falta de testamento corresponde una sucesión intestada. No, uno no la hace solo por su cuenta o contratando a un tramitador, sino que se debe contar con la asesoría de un abogado, quien ante un notario hará la división debida.
Es importante que entre los descendientes se pongan de acuerdo para elegir a un abogado que sea confiable para todos y que traten de llegar a un acuerdo sobre la repartición sin ir a un tribunal.
2. RESPETAR LA LEY
No hay mayor misterio en la división de los bienes. Solo se necesita hacer con pericia el cálculo para que a cada cual se le otorgue lo que corresponde. La ley es clara sobre quiénes son los beneficiarios y solo queda acatarla.
Si quien falleció tenía un cónyuge y los bienes fueron adquiridos durante el matrimonio como bienes mancomunados, se le otorga el 50% . El otro 50% se divide en partes iguales entre cada uno de los hijos y el cónyuge como un hijo más.
No hay más misterio. Si se respeta esto, no debería haber razones para pleitos y juicios
Diario El Comercio (28/09/2014)
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