Uno de estos cambios ha sido la prórroga del plazo a las 239 empresas inicialmente designadas como emisores electrónicos, para emitir sus comprobantes de pago y notas por medio de un Sistema de Emisión
Electrónica implementado desde los sistemas informáticos de tales empresas, previo cumplimiento de las directivas de homologación y validación establecidas por la institución recaudadora.
El plazo original para la emisión de facturas electrónicas era el 1 de octubre de 2014, y ha quedado ampliado hasta el 31 de marzo de 2015.
Hemos observado que la entidad recaudadora, al advertir que algunas de estas empresas no llegarían a concluir con el referido proceso de homologación en la fecha mencionada, comenzó a emitirles cartas circulares en las que las exhortaba a que culminaran satisfactoriamente el proceso de homologación hasta el 30 de setiembre, para así evitar la comisión de la infracción que en los términos de dichas cartas es la consistente en emitir comprobantes de pago que no reúnen los requisitos y las características exigidos por las normas, prevista en el artículo 174 del Código Tributario.
Si bien los contribuyentes, en virtud de su deber de colaboración con la administración tributaria, están obligados a emitir los comprobantes de pago según la modalidad exigida por ella, la potestad de la administración tributaria para aplicar sanciones solo puede ser ejercida de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad.
Diario El Peruano (06/10/2014)
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