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Fijan requisitos principales en comprobantes de pago

Publicado por Miguel Torres el 11 de noviembre de 2010 1 comentario

Cambios no modifican reglamento para emisión de estos documentos

Seguridad. Cambios permitirán identificar las mercaderías y flexibilizar la aplicación de sanciones.La Sunat, mediante la RS N° 301-2010, modificó el régimen de gradualidad referida a las infracciones al Código Tributario, a fin de precisar cuáles son los requisitos principales y secundarios que deben contener los comprobantes de pago y guías de remisión que sustentan la remisión o posesión de bienes. Ante el incumplimiento de estas exigencias, la institución procederá a las sanciones de comiso o multa.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la Sunat al aprobar el régimen de gradualidad de sanciones ha establecido que los requisitos de los comprobantes de pago y las guías de remisión se clasifican en principales y secundarios. De tal manera, que cuando el contribuyente omite los primeros, será castigado con el comiso de los bienes; y, en el segundo, con multa, la cual puede ser rebajada, según las circunstancias.

En este contexto, la norma aprobada por el ente fiscal logra reunir o clasificar en principales y secundarios los requisitos que deben cumplir los documentos para ser considerados comprobantes de pago. Así, de realizarse una infracción e incumplimiento, se procederá al comiso o multa, según corresponda, precisa también la Sunat.

El objeto de la medida es flexibilizar la aplicación de las sanciones, pues en la mayoría de los casos ya no corresponderá el comiso de la mercancía sino la multa. “Esto de ninguna manera implicará algún cambio o modificación del reglamento de comprobantes de pago, debido a que se mantendrán los mismos requisitos para la emisión de estos documentos, señalados en la legislación vigente”, aclara la entidad.

A modo de ejemplo, la Sunat refiere que antes el no consignar la razón social de la imprenta en la guía de remisión del remitente era susceptible del comiso de bienes, pues se trataba de un requisito principal. Ahora, con la norma en comentario, dicho requisito pasa a ser secundario, por lo que su inobservancia será castigada con multa.

Respecto al comiso de bienes, el infractor podrá recuperar los bienes si cumple con acreditar fehacientemente su derecho de propiedad o posesión, además del pago y los gastos que originó el comiso del 4%, 8% o 15% del valor de los bienes comisados, de acuerdo con la frecuencia, con un límite de 6 UIT. Las multa, en cambio, fluctuará entre el 5% al 30% de la UIT, de acuerdo con la frecuencia y régimen tributario del infractor.

Pero, si en una guía de remisión, el remitente omite consignar o carece de plena identificación de los datos del remitente y/o destinatario, o de los puntos de partida y/o llegada, o de la descripción de mercadería remitida, entre otros, vale decir, no tiene la información suficiente y clara de la operación que se está realizando, se procederá a sancionar con comiso, pues ello es indicio de comercialización informal.

Diario Oficial el Peruano (10.11.2010), Sección Derecho, Pág. 14

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1 comentarios

  1. David Rengifo D dice

    9 de mayo de 2012 a las 8:56 pm

    Saben hay que tomar en cuenta estos detalles.

    Responder

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