¿El régimen de gradualidad es de aplicación a la infracción de no presentar declaraciones sin tener en cuenta el lugar de presentación?
“En cuanto a lo alegado por la Administración Tributaria en el sentido que el Régimen de Gradualidad no es de aplicación para la infracción prevista en el numeral 6 (hoy siete) del Artículo 176º, cabe indicar que el tipo infractor es presentar declaraciones sin tener en cuenta la forma, lugares u otras condiciones que establezca la Administración, de lo cual se entiende que el lugar de presentación es una de las condiciones establecidas, en ese sentido, cuando la norma de Gradualidad de Sanciones se refiere a la citada infracción como la de no presentar las declaraciones en la forma y/o condiciones distintas a las establecidas por la Administración, es sólo un forma abreviada de aludirla”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1079-3-2002
Fecha: 27.02.2002
Alfredo Ccari dice
Interesante