Establecen requisitos, forma y condiciones para el acogimiento a la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobada por ley Nº 30230
Como se sabe, el artículo 2° de la Ley Nº 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, dispuso la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización de intereses moratorios aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Para efectos de lo anterior, la Primera Disposición Complementaria Final de la ley antes señalada, estableció que los deudores tributarios debían presentar una solicitud de acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2014, cumpliendo los requisitos, forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
Precisamente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 362-2014/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de Noviembre de 2014, se ha aprobado el formulario virtual Nº 1678 “Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley Nº 30230”, regulándose además los requisitos, forma y condiciones para su presentación.
carlos sandoval castro dice
necesito un modelo de solicitud de acogimiento a la ley 30230 y saber que se anexa al documento
Miguel Torres dice
Un link con la información (vinculo)