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Conozca los gastos que puede deducir la empresa por Navidad

Publicado por Miguel Torres el 12 de diciembre de 2014 Deja un comentario

Expertos laboralistas explican los requisitos y condiciones tributarias y laborales para gastos navideños como la canasta o los regalos para los proveedores.

gastos e impuestos

Gestión conversó con el laboralista César Puntriano, director del área laboral de PwC y el tributarista Edwin Vilca, Gerente Senior de Tax Consulting de PwC, sobre recomendaciones que deben seguir las empresas para prevenir las fiscalización de la Sunat en los gastos que incurren con ocasión de las festividades navideñas.

Aspecto laboral

Puntriano señaló que la Sunat viene realizando acotaciones laborales a partir de las contribuciones a Essalud que tienen como base de cálculo la remuneración del trabajador, verificando aquellos pagos que se consideran no remunerativos no encubran en realidad una remuneración.

La legislación laboral precisa que no se considera como remuneración las canastas de navidad o similares, lo cual supone no solo la entrega de la canasta (panetón, pavo, chocolate y otros). Sino cualquier tipo de regalo o agasajo que el empleador otorgue a su personal.

Además las empresas deben considerar que la entrega de bienes o premios por fiestas relacionada a un análisis de razonabilidad. Así, no calificaría como no remuneración: el premio por fin de año al trabajador más productivo o por metas, sino que se encubriría un pago por productividad, detalló.

En segundo lugar, indicó, que el monto o valor que se entregue también deberá ser razonable, en función al ingreso del trabajador, en promedio no debería superar el 20% o 30% de su sueldo, dijo.

Aspecto tributario

Vilca recomendó que la canasta navideña se considere como un ingreso del trabajador, es decir, como una mayor remuneración, para efectos del pago del impuesto a la renta por quinta categoría.

Es es usual que el análisis de las empresas se limite solo a tratar a la canasta navideña como un gasto deducible o no, y dado que se gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por retiro de bienes, se considerarlo como gasto de la empresa.

Además, aseguró la Sunat viene acotando cualquier entrega de bienes a los trabajadores o no trabajadores, exigiendo “la constancia o cargo de entrega”.

Así, la Sunat exige que cualquier regalo que se entregue debe acreditarse con un documento que acredite la entrega del beneficio, y cuando no existe esa lista el fisco desconoce ese gasto en la empresa.

El antecedente de este criterio, es el caso de las muestras médicas, en donde la Sunat desconoció como gasto a la empresa farmacéutica, la entrega de estos bienes por parte de los visitadores médicos ya que no podían acreditar su entrega, y este criterio, se viene extendiendo a otros sectores, aseguró.

Una recomendación para regalos con fines comerciales, en donde no es necesario tener la constancia de entrega, son los gastos de representación siempre que se identifique a la persona beneficiada (regalo de gerente a gerente y similares).

En este caso, tiene un límite el 0.5% de los ingresos brutos en el año hasta 40 UIT (S/. 152,000) al año.

En el caso de un bien entregado como propaganda no tiene un monto límite, añadió.

Diario Gestión (12/12/2014)

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