Con la finalidad de garantizar mejor los derechos al sustento y adecuado desarrollo de los menores de edad, desde su concepción, y a proteger de forma adecuada a la madre a partir de la gestación, se precisó la noción de alimentos en la legislación peruana.
Por tanto, la Ley N° 30292 considera alimentos a todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente.
Incorpora además todos los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de posparto.
Innovación necesaria
La norma en comentario, de esta manera, perfecciona la definición de alimentos contenida en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes. Igualmente modifica la noción de alimentos contenida en el artículo 472 del Código Civil.
Por consiguiente, en aplicación de este cambio, se entenderá por alimentos a lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.
De igual manera, a todos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto.
A criterio de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, resultaba necesario redefinir el artículo 472 del Código Civil para dotarlo de parámetros ciertos que permitan a los magistrados una mejor aplicación del concepto de alimentos al momento de determinar, establecer u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de los menores de edad.
Todo ello, con el propósito de viabilizar la materialización de un integral concepto de alimentos que comprenda sin duda los derechos a un completo desarrollo, incluida la educación y la salud.
Dicho grupo legislativo, además, insistió en que el marco constitucional hace hincapié en el derecho que tienen los niños y los adolescentes a que sus padres los asistan en la obligación alimentaria.
Naturaleza del beneficio
Para la Comisión de la Mujer y Familia del Parlamento, el derecho alimentario no solo tiene naturaleza patrimonial, sino que también se vincula con los derechos a la vida, igualdad, paz y tranquilidad, a un nivel de vida adecuado que incluya la salud, vivienda, bienestar, alimentación, vestido, educación para el desarrollo de la personalidad, el participar de la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. Así, las necesidades que se satisfacen con la prestación alimentaria corresponden también al aspecto espiritual.
Lineamientos
Los niños tienen el derecho a recibir protección especial, al esparcimiento, a la dignidad, al amparo contra toda forma de perjuicio, descuido o trato negligente dentro de una política de paternidad responsable.
El Estado está obligado a brindar condiciones adecuadas de protección y apoyo social, bajo el principio del interés superior del menor.
Diario El Peruano (29/12/2014)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.