• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Sunat » Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2014

Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2014

Publicado por Miguel Torres el 29 de diciembre de 2014 Deja un comentario

Recordemos que según lo establecido en el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que obtengan rentas computables para los efectos de dicha ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto.

impuesto a la renta

De otro lado que el artículo 9° de la Ley N° 28194, dispone que la presentación de la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 281994, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes señalado es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT publicada el 29 de diciembre de 2014, se procede con establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondientes al ejercicio gravable 2014, así como establecer para determinados deudores la opción de realizar el pago del impuesto a la renta en los bancos habilitados utilizando el NPS, entre otros.

Asimismo, se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta – persona natural por renta de capital; primera y segunda categorías y fuente extranjera y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notificación.

De otro lado se regula la forma y plazo en el cual los donantes declararán las donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° e inciso b) del artículo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Res. Nº 380-2014/SUNAT

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: impuesto, renta anual, Sunat

PRÓXIMO EVENTO: "TRIBUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS"

Invitarte este Martes 12 de Agosto de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Tributación de las instituciones educativas privadas

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto