Recordemos que según lo establecido en el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que obtengan rentas computables para los efectos de dicha ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto.
De otro lado que el artículo 9° de la Ley N° 28194, dispone que la presentación de la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 281994, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes señalado es que mediante la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT publicada el 29 de diciembre de 2014, se procede con establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondientes al ejercicio gravable 2014, así como establecer para determinados deudores la opción de realizar el pago del impuesto a la renta en los bancos habilitados utilizando el NPS, entre otros.
Asimismo, se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta – persona natural por renta de capital; primera y segunda categorías y fuente extranjera y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notificación.
De otro lado se regula la forma y plazo en el cual los donantes declararán las donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° e inciso b) del artículo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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