¿Cuál es el plazo de prescripción para aplicar la infracción del numeral 1) del artículo 176° del Código Tributario?
El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038, es de cuatro (4) años.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9217-7-2007
Fecha: 09.10.2007
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