El día de ayer estaba almorzando con unos amigos en el restaurante “La Central”, y me hicieron una pregunta que no supe que responder: Miguel ¿Qué pasa si yo emito recibos por honorarios físicos, teniendo la obligación de emitir uno electrónico?, como les repito no sabía la respuesta y les dije que lo investigaría.
[Tweet “Si hay sanción si no emites un recibo por honorario electrónico a una empresa retenedora “]
De camino a casa me preguntaba si habría una sanción para el trabajador independiente por emitir recibos por honorarios físicos cuando están obligados hacerlo electrónicamente, lo único que se vino a la mente es las tablas del código tributario.
¿Habrá Infracción por no emitir un recibo por honorarios electrónico?
Para determinar si hay sanción la norma que tenemos que leer es el código tributario, para ello revisemos el inciso 2 del articulo 174:
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
A partir del 01/01/2015 los trabajadores independientes están obligados a emitir los recibos por honorarios electrónicos a empresas retenedoras (régimen general), significa que si tu emites un comprobante físico no seria considerado comprobante de pago , si no mas bien un documento que no reúne todos los requisitos. Y características considerados.
¿Cuál es la Sanción?
Primero que nada recordar que las sanciones en el código tributario están divididas por tablas, en el caso de los trabajadores independientes tendremos que revisar la tabla II.
Como observamos la sanción seria 25% de UIT o cierre del local. Si analizamos la primera sanción (S/. 962.50)
¿Gradualidad?
Dicha sanción tiene una gradualidad del 90% antes que sunat te notifique.
Explicación de la Infracción
Quizás tu estés diciendo: Miguel eso no va pasar, es imposible. Bueno déjame darte un ejemplo.
Miguel Torres es un trabajador independiente que realiza el servicio de pintado de fachadas, Miguel recibe una cotización para pintar la fachada de la empresa MEXICANOS SAC (empresa acogida al régimen general).
Terminado el servicio Miguel emite su recibo por honorario físico a la empresa. La empresa procede a declarar el recibo físico mediante el PDT PLAME. Luego de unos meses Sunat lo notifica al trabajador independiente con dicha sanción.
Comparto un manual de como realizar la emisión de un recibo por honorario electrónico.
Conclusión
1. Las empresas del régimen general por ningún motivo deben recibir por honorarios físicos.
2. Si tu área de logística recibió un recibo por honorario físico, es mejor no declararlo en el PDT PLAME.
3. Recuerden que los recibos por honorarios se declaran por la fecha de cancelación, mas no por la fecha de emisión, rige el principio del percibido.
CPC Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente, te animamos a crear tu propio contenido y compartirlo en la web.
Victor Andre dice
AMIGO, trabaje en mayo y me pagaron, pero no emitir RH y luego por el pago de junio debo emitir RH?? o ya no es recomendable? o debo emitir por los 2 meses pasados? no estoy en planilla, era un trabajo algo informal sin contrato
Leo Garnique dice
Hola estimado una pregunta que pasa si emito recibo por honorarios y por error emití un comprobante nota de crédito, que puedo hacer para regularizar, habrá multa. gracias.
Miguel Torres dice
No habra multa, solo que ya modificaste el RxH original.
Melina dice
Buen día, hace un mes entregué mi recibo por honorarios, aún no me han pagado, si ellos no me van pagar me deberían avisar para anular el recibo verdad? o pueden sólo ignorarlo y dejarlo pasar?
Miguel Torres dice
Te recomiendo notificarles indicando el no pago del recibo por honorario y lo que harás si no lo pagan.
Carlos dice
Se tiene que revertir obligatoriamente un recibo x honorarios electronico que no ha sido pagado emitido en el año 2016, habiendose emitido otro recibo con el mismo concepto y monto a fines del 2017 y pagado en el 2018.
Edwin Medina León dice
Estimado, emití recibos para una empresa en el mes de agosto y setiembre por dos meses laborados pero no me han pagado, que puedo hacer o simplemente la empresa se queda tranquila y no me paga lo requerido por mi trabajo.
Saludos.
Miguel Torres dice
Puedes reclamar ante el ministerio de trabajo.
Jean Carlos dice
Una consulta, yo cancele a mis trabajadores por los trabajos que hicieron en junio 2017 pero ellos recién me hicieron llegar sus honorarios en julio pero en descripción pusieron del mes de junio, ahora yo como empresa puedo registrar en plame esos recibos con fecha de emisión de julio en el periodo junio?
Miguel Torres dice
No puedes, tendrás que hacerlo en julio, te recomiendo no pagar si no te emiten el recibo por honorario.
Katherine dice
Hola Miguel, una consulta yo preste mis servicios para una empresa en el mes de enero me pagaron en dicho mes pero no les gire ningún recibo por honorarios ahora en este me me dicen que les gire los recibos por honorarios por el servicio que realice en el mes de enero hay algún problema?
Gracias
Miguel Torres dice
No, solo gira con fecha actual, pero en la descripción colocas por el servicio en el mes de enero.
rubi dice
puedo declarar un recibo por honorario del mes anterior? ya que en el mes de abril un trabajador emitio su recibo pero no giro su pago en esa fecha asi que lo dejamos para declaracion de mayo pero resulta que lo ha girado en mes abril y ese periodo ya ha sido declarado. que puedo hacer .
César dice
Que inconveniente habría si por problemas de conexion mi recibo salio con una fecha de una dia posterior al de cancelación, ejemplo: 31 marzo (cancelación) recibo (1 de abril). Se puede corregir la fecha o rehacer el recibo con la fecha correcta?
Miguel Torres dice
No se puede corregir, el problema es para la empresa que lo recibe, no podrá declararlo en el PLAME.
Levi dice
Hola, estoy en el régimen especial y mi contador me ha emitido recibo por honorario por 250. estoy obligado a declarar en Plame.
Miguel Torres dice
Si es correcto, aunque el gasto te es indiferente.
Josselyn dice
Buenas Noches Miguel, disculpa tengo dos consulta: ¿Un docente puede emitir mensualmente Recibos por Honorarios por el trabajo desenvuelto en un colegio particular? y la siguiente es: ¿Un trabajador puede estar en dos planillas de distintas empresas? en caso no se pueda, cual seria seria el procedimiento correcto. Saludos y Muchas Gracias.
Rolando dice
Miguel, buenos días.
Yo emito RHE, a una Persona Natural y a su empresa que están en en el Régimen General, durante el 2016 emití hasta Noviembre, sin embargo en Diciembre del 2016, enero y febrero del 2017 no hice la emisión porque me olvide.
En este caso como puedo regularizar lo de esos periodos, tendré alguna observación si lo emito este mes.
Saludos
Miguel Torres dice
Emite este mes, indicando en la descripción por los servicios de los meses diciembre 2016, enero 2017, etc.
Nilda dice
Hola Miguel, una consulta si una persona que se encuentra en el regimen general emite factura, puede emitir recibo por honorarios? y si es necesario hacerse retención cada vez que emite o solo cuando sobrepasa los S/.1500.00, debe declarar mensual o anual.
Miguel Torres dice
Si puede emitir RxH siempre y cuando no tenga relación con su negocio, la retención se aplica cuando pasa los 15000 soles.
Carlos dice
Alguien que me ayude … una empresa me hizo declarar mí recibo por honorarios hace 20 días pero aun no me pagan … hay alguna sanción?
Miguel Torres dice
Ninguna, lo unico que podrías decirles es que si no te pagan vas anular el recibo por honorario.
Cristina Barreto dice
Hola Miguel, buenas noches, quiero reactivar mi RUC para poder entregar RH a la empresa para la cual trabajo, en ella no tengo contrato de ni un tipo, el servicio es independiente solo medio día, pero es diario. Puedo emitir recibos todos los meses a la misma empresa y por el mismo concepto?. Voy a ser nueva con esto de los RH electrónicos. Te agradezco por tu respuesta y orientación.
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, si los montos superan los 1500 soles, es recomendable que saques tu suspensión de 4ta categoría.
Gretell Krebs dice
Emití eL año pasado recibos no sabia ya había vencido mi exoneración de 4ta y conta no me aviso, 5 meses después dicen que les llego una multa por no retenerme de cada recibo, esa multa me corresponde a mi o a la empresa?Por que de haberme retenido debieron darme un certificado de retención si?
Miguel Torres dice
El problema es la empresa al no verificar la suspensión.
Sergio Guerrero dice
Hola Miguel, mi odontólogo me dice que él sólo entrega recibo por honorarios en formato físico. ¿Puedo utilizar estos para deducir el impuesto a la renta? ¿En todo caso que Puedo hacer?
Miguel Torres dice
No lo puedes usar 🙁
John Pretel dice
Hola Miguel, feliz año. Consulta recibí un pago el día 31 de diciembre 2016, y el RH se genera el 01 de enero 2017, el cliente pregunta si no tendrá problemas con la sunat por la fecha de generación. muchas gracias saludos.
Miguel Torres dice
En ese caso el gasto es deducible para el 2016, pero tendrá que declararlo en el periodo enero 2017.
Roger dice
Miguel, buenos días y para el caso de la persona que emite el recibo en que mes debe declararlo, en Diciembre (en el mes en que efectivamente se recibe el pago) o en Enero (en el mes en que se emite el Recibo por Honorarios) ? Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Ese es un problema, porque el recibo debería emitirse ante. Pero en renta de 4ta categoría, rige el percibido (mes en que percibes el ingreso).
Jarrys Estrada Doñes dice
Buenos días estimado miguel, emiti recibos por honorario electrónicos en el 2015 pero nunca registre sus pago (pero si me pagaron) en que me afecta eso, cual seria la solución, de antemano muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si tus ingresos no superaron los 25,000 anual no hay problema. Si superaste en tu DJ Anual de persona natural debería figurar para evitar problemas.
David dice
Hola , yo emití un recibo por honorarios a las 00:12 am del 01/11/16 , quería que figurara el 31/10/16 porque este fue el día que me pagaron, así que registré mi pago con la fecha 31/10/16 . Hay un problema al generar mi emisión con fecha 01.11.16 cuando en realidad me pagaron el 31/10/16 y con ésta fecha lo registre? . Si hice mal ¿como corrijo ésto ? ….Gracias
Miguel Torres dice
Lo puedes dejar así, para que no te compliques la vida.
Sandra dice
Mira yo emití mi recibo por honorarios haces un mes , pero hasta hora la empresa no me paga, que puedo hacer ?
Miguel Torres dice
Enviale un comunicado que si no te pagan, vas a revertir el recibo (anularlo).
Carlos dice
Que sucede si estoy emitiendo rxh a una empresa pero no trabajo para ellos, y solo los emito para obtener un préstamo ?
Miguel Torres dice
Tienes que tener cuidado, al final del año podrías pagar impuestos por rentas de trabajo.
Gerson dice
Hola Miguel, una consulta es puedo pagar un servicio y posteriormente recibir el RECIBO POR HONORARIO ??? porque eso se forma la figura de un ANTICIPO ( se que no existe anticipo en los RH) que sucedería en este caso, SUNAT RECONOCE EL GASTO? o tiene alguna implicancia
Miguel Torres dice
No puedes hacer eso, cuando pagas debes recibir el recibo por honorario, podría haber problemas, pero deberás tener otros medios probatorios como el contrato de servicio, informe del locador, ordenes de compras, etc. Por otra parte ese procedimiento trae problemas con el PLAME.
Gruvel dice
Una pregunta: si yo emito mi Recibo por Honorario y no me pagan, que hago? cómo me quejo? la empresa es una pequeña empresa
Miguel Torres dice
Tendrías que tener un contrato de locación de servicio para reclamar el servicio prestado.
Jess dice
Hola, una consulta tengo un recibo por honorarios que fue pagado en partes en diferentes meses, cuando tengo la obligación de declararlo en plame, a la fecha de cancelación del ultimo boucher? gracias de antemano por la consulta.
Miguel Torres dice
Dicho procedimiento es una mala practica, debe girarse un recibo por honorario por el monto pagado. En tu caso, lo que haría es registrarlo con ultimo pago, pero no es lo correcto (lee el reglamento de comprobante – RH).
Roxy dice
Hola Miguel yo no emití mi recibo de NOV Y Diciembre del año 2015, aun puedo emitir el recibo electronico?
Miguel Torres dice
Claro que puedes emitir tu recibo por honorario 🙂
Miriham dice
Estuvieron buenisimos los comentarios grasias me ayudaron bastante en mi expocision
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Danny dice
Estimado Miguel, 1 de abril declare mi renta anual 2015, en el cual no considere los recibos por horarios, es posible modificar esa declaración y hasta cuando puedo hacerlo. El RRHH ES FISICO Y GIRADO EN JUNIO. Muchas gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Puedes rectificar tu DJ Anual, no hay fecha limite (se entiende antes que el tributo prescriba).
Milessa dice
Buenos Días
Miguel Torres
Vi los anteriores comentarios, y yo tengo una consulta, hasta cuando se puede recibir o es vigente los recibos honorarios FISICOS, trabajo en una institución que esta en régimen general.
Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Hasta el 2014 se pudo emitir en fisico.
Renato Montes dice
Qué pasa si emito un RRHH electrónico a una empresa, y ésta no me lo paga pero lo declara como gasto??? Que puedo hacer?? Que multa podrían tener ellos??
Miguel Torres dice
Mientras no lo paga no puede deducir el gasto.
Ann dice
Si emito recibos por honorarios electrónicos como persona natural sin negocio por el alquiler de menajes para eventos. ¿Estoy cometiendo falta? ¿Debería cambiarme a persona natural con negocios.?
Podrías aclarármelo. No quiero tener problemas.
Miguel Torres dice
No es correcto dicha emisión de recibos por honorarios, tu giro debería ser renta de tercera categoría.
Ann dice
¿Y ahora que haria? Tendría que acercarme a la SUNAT y cambiar de categoría así como a persona natural con negocio… Otra consulta es al cambiarme a persona natural con negocios me conviene estar en el régimen especial ¿Cierto?Ya que mi negocio es una microempresa.
Miguel Torres dice
El regimen que vas a elegir va depender de tu actividad, no todas las actividades pueden estar en el RER, acércate a un centro de sunat y pide la orientación.
Jacky dice
Hola. Una consulta.
Yo emití un recibo por honorarios electrónico el 28 de enero 2016 y ya lo declare, pero el problema es que no me han pagado y no esta registrado en pagos ¿Qué puedo hacer.?
Miguel Torres dice
Nada, esperar el pago, no tienes obligación de declarar dicho recibo por que no te han pagado, en el caso de renta de 4ta rige el principio del percibido.
Evi dice
Hola una consulta una persona natural emite un recibo x honorario fisico a una municipalidad, es correcto es con fecha 04/12/2015.
Miguel Torres dice
No es correcto, tiene que ser electrónico.
Elsa Torres dice
Hola ,quisiera saber si los recibos electrónicos se declaran mensualmente o lo declaras anual, trabajé como dependiente para una empresa hasta el mes de julio 2015 y me descontaban impuesto de 5ta categ. luego en el mes de Noviembre giré 2 recibos elect. y me descontaron imp. de cuarta categ.
Miguel Torres dice
En ese caso, si tus ingresos de 4ta + 5ta del 2015 superan los 25,000 soles tendrás que declarar tu declaración anual, ahi veras si tienes impuesto por regularizar o saldo. Por otro lado los pagos a cuenta se realizan mensualmente cuando superas los limites establecidos, para el año 2016 es S/. 2880.
Sole dice
Hola Miguel
Mi consulta es si se puede girar un recibo por honorarios electrónico, si el servicio se realizo en Diciembre 2015 y se cancelo ese mismo mes, pero recién lo estaría emitiendo en este mes de enero 2016 por olvido. es valida esa operación?? y la empresa no se perjudicaría pudiendo utilizar el gasto para el año 2015?
Miguel Torres dice
No es el procedimiento correcto, primero se gira el recibo y luego el pago. En ese caso la empresa va registrar el recibo en el Periodo Enero 2016, por otro lado si podría utilizar el gasto en el ejercicio 2015 (pero es muy confuso tener una operación con esas características).
Luis Franco dice
Hola..una consulta,…y si el recibo tiene renta de cuarta categoria…es de octubre..pero lo pago en noviembre….cuanto debe declarar la cuarta categroria?
Miguel Torres dice
En noviembre.
Lily dice
Hola
Entregaron a mi empresa un recibo por honorarios y fue pagado el mismo mes pero se traspapelo o no lo registraron en el plame no tiene retención. Es posible registrarlo en el plame de noviembre aunque tenga fecha de emisión de julio?
Miguel Torres dice
Los recibos por honorarios se registran según la fecha de pago, no por la fecha de emisión.
Luis Car dice
Buenos días, quisiera hacerle una consulta, resulta que emití recibo por honorarios, pero no registre mi recibo de pagos, en este caso como lo haría para volver y poder registrarlo y a la vez esto me lleva a alguna infracción por parte de la administración tributarias?, Se agradece con antelación absolver mi consulta..
Miguel Torres dice
Puedes ponerte al día, o realizarlo de ahora en adelante con tus recibos próximos.
Luis dice
Hola que pasa si uno saca el recibo por honorarios electrónico y solo lo usaste una ves y después ya no por favor responda.
Miguel Torres dice
No pasa nada.
Juan Sanchess dice
Hola Amigo que pasaria si estado emitiendo recibos por honorarios electrónicos a un empresa y yo me las he quedado y no he presentado nada la empresa hay alguna multa o como puedo regularizar hace 5 meses que emito recibos pero no los presento a la empresa ayuda por favor .
Miguel Torres dice
No hay multa por eso, pero no gires recibos si no vas a entregar a tu cliente, es mas tu cliente no los puede registrar con atrazo, ya que los recibos por honorarios se declaran según la fecha de pago.
Mercedes dice
Hola..!! una consulta.. yo emití aprox. 6 RxH físicos el año pasado (a empresa) y en este año ya comencé con el electrónico pero me entro la duda, que pasa con los recibos físicos emitidos del año pasado? también se tiene que registrar en el electrónico? y si es así.. aun se puede? gracias
Miguel Torres dice
Ya no es necesario.
Cris dice
Una consulta que pasaría si se emito un recibo por honorarios electrónicos de un periodo y no realizo el “Registro de pago” a la fecha, Como puedo regularizar y si hay sanción por ello?.
Miguel Torres dice
No hay sanción, pero puedes hacerlo en este momento.
Robinson dice
Puedo emitir recibo por honorario aun cuando no ha terminado el mes de trabajo?
Miguel Torres dice
SI puedes hacerlo.
Toshi Dávila Chinen dice
Hola! encontre su página y gracias por todos los tips!
Tengo una consulta. Yo me olvidé de emitir mi recibo por honorarios electrónico el mes pasado en Julio y lo acabo de hacer hoy día que recordé.
Para registrar mi fecha de pago, veo que puedo colocar fechas anteriores a las de hoy día (10-Ago-2015), que en mi caso sería 13-Jul-2015 que fue cuando me pagaron el mes pasado. Si hago, la SUNAT me pone alguna multa por girar un recibo con fecha mayor a la del pago? qué puedo hacer?
Miguel Torres dice
No te va multar por eso.
Toshi Dávila Chinen dice
En serio? Gracias!! estaba asustado y no sabía que hacer! Entonces con fe le doy lo siguiente?
Fecha de emision: 10-08-2015
Fecha de pago: 13-07-2015
100% que no me multan? ya les tengo miedo a los de la SUNAT 🙁
Miguel Torres dice
Ese control es mas para las empresas, ya que las empresas deben registrar los recibos por honorarios por la fecha de pago.
Pety dice
Nos prestaron un servicio en oct 2014 y emitieron el recibo en esa fecha, recién me traen el recibo, puedo declarar un recibo físico del 2014 ahora en el 2015, es mi duda, ya que en el 2015 dicen que deben ser electrónicos, gracias por los comentarios.
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, ya que el servicio se dio en el 2014 y fue emitido en dicho periodo.
Vivi dice
Estimado Miguel, estoy muy preocupada, el problema que mi empresa està en el règimen general y por desconocimiento declaramos un recibo fìsico en el mes de abril, dime por favor como podemos arreglar esta situaciòn, lo que menos quiero es pagar multa, muchas gracias, espero tu respuesta.
Miguel Torres dice
Pues tendrías que rectificar tu PDT PLAME anulando dicho recibo y declarando el correcto (recibo por honorario electrónico).
Henry dice
Hola y gracias por la respuesta:
un maestro de obra le exigen que entregue RxH por el trabajo realizado pero su temor es que lo van a descontar por el monto que va a cobra (cantidad que a cobrado 4500.00 N/s) es lo que puede hacer?
gracias
Miguel Torres dice
Lamentablemente hay que pagar impuestos amigo, si es por única vez puede girar el monto en 3 meses distintos. Pero si cada mes va girar dicho monto si tendrá que pagar impuestos.
Winny dice
Hola Miguel, si la empresa retenedora recibe un RxH físico y realiza el pago pero considera el gasto como reparable aun así recae sobre ella la multa ?
Miguel Torres dice
Mientras no uses el gasto no hay problema.
Walter dice
Hola Miguel
Una consulta. Me han depositado en mi cuenta por un servicio que hice a finales de Abril. Si registro mi recibo electrónico ahora en Mayo, voy a tener inconvenientes?
Saludos.
Miguel Torres dice
Hola Walter, no vas a tener problemas, es recomendable que a futuro lo hagas lo mas pronto posible.
Walter dice
Ok. Muchas gracias Miguel.
Saludos.
Miguel Torres dice
Super 🙂
Arturo dice
Hola miguel
Que pasa si emito mi recibo hoy 01-02-2015, pero el servicio que preste a la empresa es del mes de enero 2015. Es valida la operacion.
Miguel Torres dice
Si es valido la operación.
Usuario Móvil dice
Muy bueno
WINNIE dice
Una Consulta en el caso del recibo por honorario si yo cuento con la suspencion tb tengo que declararlo para que no me hagan el descuento,del 10% o eso lo hace la empre y/o el encargado de contratarme adjunto un copia,y si es asi yo donde puedo revisar si no se me ha descontado,espero su respuest,gracias.
Miguel Torres dice
Si tienes tu suspensión de 4ta, a la hora que entregas tu recibo por honorario adjunta la suspensión para que note retenga.
josedaneri dice
Hola Miguel me refiero a la declaración de la cancelación del recibo.
Miguel Torres dice
No es declaración , solo es un detalle de como te han pagado, lo puedes hacer ahora si deseas. si tienes mas dudas date una vuelta por un centro de sunat, pides cabina y ahi te guían, suerte.
josedaneri dice
Miguel una consulta, hay un plazo máximo establecido para declarar el pago de un recibo electrónico?
Miguel Torres dice
Se entiende que debe ser el mismo día, ya que los recibos por honorarios electrónicos no permiten emitir con fecha pasada.
juanjo marlo dice
si el servido fue el diciembre 2014, pero el RH se ha emitido en enero 2015, también existe obligatoriedad de emitir un RH electrónico…
caso contrario cual seria las contingencias para la empresa retenedora, ¿no se consideraría como deducible ese gasto?
Miguel Torres dice
Es correcto debe ser electrónico, la empresa no puede recibir el recibo por honorario físico. Las contingencias es para ambos, claro esta no sea un gasto aceptado.
Lissette dice
Y si emito recibos por honorarios físicos a una empresa mype ?
Miguel Torres dice
El detalle no es si es mype (eso es para el campo laboral), lo importante es saber si es agente de retención (regimen general).
Omar Panta Chero dice
Bueno pero debemos tener en cuenta que los recibos por Honorarios físico, SI cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento de Comprobantes de Pago… ademas, hay que tener en cuenta que hay emisores que NO están impedidos de emitir recibos por honorarios Físicos…
Considero que si existe sanción, pero que aun no esta bien tipificada, ya que, Si hay emisores electrónicos que emiten recibos físicos y ademas los RH físicos SI cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago..
Espero sus comentarios.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, todavía hay 2 categorías de empresas (Agentes de retención y los que no son agentes de retención) para uno grupo es obligatorio el recibo por honorario electrónico para el otro todavía pueden recibir físicos. El articulo va dirigido para el primer grupo (cuya obligación es a partir del 01/01/2015).
Omar Panta Chero dice
Exacto.. pero también consideremos que la multa por el numeral 2 del art. 174 del CT “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”, NO ESTARÍA bien tipificada, ya que los RH FÍSICOS, SI REÚNEN LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY de Comprobantes de Pago y su reglamento.
Miguel Torres dice
Bueno habra que esperar algún informe de sunat o caso de multa para ver el tema mucho mejor.
luisa dice
que pasa si el recibo por honorarios las tienes pero no estas trabajando no esta usando tu recibo por honorarios no hay ningun prolbema osi
Miguel Torres dice
Si no emites recibos por honorarios no hay problema, el detalle esta cuando lo vas a emitir a una empresa.
mary dice
que sucede si la persona tiene su talonario fisico y a la empresa X le hace un servicio y obligado emite una electronico, pero despues hace un servicio a una persona natural q no esta acogida al regimen general q tipo de comprobante emite el fisico o el electronico?
kolins dice
si sunat no te elige como emisor electronico… puedes emitir recibos fisicos.. a empresas del RER
Miguel Torres dice
Es correcto, actualmente puedes emitir físicos y electrónicos.
Lorgio Bolaños dice
Si emitió Recibo Honorarios Electrónico a una empresa del Régimen General, está correctamente emitido. Si luego presta servicios a una empresa que no está en Régimen General (seguro está en Especial o RUS) y emite un Recibo de Honorarios físico, también es correcto. Pero esos Recibos físicos emitidos tendrá que registrarlo electrónicamente para incluir en el Libro de Ingresos electrónico, puesto que su Libro de Ingresos físico ya debe estar cerrado con la emisión por primera vez del RH electrónico.
Miguel Torres dice
Es correcto dicha afirmación.
Miguel Torres dice
Puede emitir un comprobante fisico.