Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría – ejercicio 2015.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 11.01.2015, vigente desde el 12/01/2015. se establece que para el Ejercicio 2015 no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/. 2 807,00 mensuales. Cuando tengan funciones de directores de empresas, síndicos mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, y el total de las rentas percibidas en el mes no superen S/. 2 246,00.
[Tweet “Si tus ingresos proyectados no van superan los S/. 33,688 puedes solicitar tu suspensión de 4ta”]
Respecto de la suspensión de los pagos, se podrá solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre y cuando:
Los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable no superen los S/. 33 688,00. Tratándose de contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, cuando los ingresos que proyectan recibir en el Ejercicio gravable no superen los S/. 26 950,00.
La norma señala en su Segunda Disposición Complementaria Final, que los importes antes señalados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Jose Luis Torres Ortiz dice
Exelente informacion gracias de antemano me actualice en forma rápida…
Miguel Torres dice
Muchas gracias.
Jorge Atencia dice
Si durante el mes se ha emitido dos recibos uno el 17 de junio y el otro el 23 de junio por un monto de 1,500.00 cada uno .. la pregunta es ¿eso se tiene q declarar?… que procedimiento se hace para dar tramite y no tener problemas en el futuro… respondan por favor…
Miguel Torres dice
Es correcto debes realizar tu declaración mensual, puedes hacer la declaración virtualmente con tu clave sol (PDT 616).
irma dice
Presto servicios de mantenimiento ,pero al año no superare los 33,000 …. en algunos meses es 2600 soles ,a veces ni girare….pero en el mes de Enero 2015 gire un solo recibo por 4,500 soles ,en Febrero ningun recibo…..solicité exoneracion y suspención de retención de renta de 4ta en Enero del presente..mi pregunta ….por el recibo de enero de 4,500 tengo alguna falta ?? o q pagar algo??
Erika dice
una consulta : una persona puede emitir recibo por movilidad, transporte de mercadería ? o debería hacerle un contrato de locación ? hemos recepcionado sus recibos de honorarios en el mes de diciembre y enero es un jubilado estamos incurriendo en laguna falta? podrias ayudarme por favor
Miguel Torres dice
Mejor si le haces un contrato de locación, le das mas veracidad a la operación.
edison dice
La aplicación en mi celular no quiere abrir la cerré por pequeñas razones y ahora no me permite entrar, arreglenla.
Miguel Torres dice
Okis lo revisaremos, muchas gracias por el aviso 🙂