Si bien los proveedores tienen la facultad de implementar mecanismos para la vigilancia, seguridad y control de sus locales, estos no pueden ser utilizados de forma tal que afecte la tranquilidad y la dignidad de los clientes que acuden a sus locales.
Así lo determinó la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (Indecopi), al confirmar la sanción impuesta a un supermercado por haber afectado la tranquilidad y dignidad de una consumidora.
El hecho se produjo cuando una cliente fue intervenida por personal de seguridad de dicho local, en momentos en que se retiraba del establecimiento. Le revisaron su bolso, a pesar de haber presentado el voucher de consumo por las compras realizadas.
Por tanto, se impuso una multa de 25 UIT, al determinarse que infringió el deber de idoneidad fijado en la ley.
Diario El Peruano (14/01/2015)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.