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Inicio » Tributario » ¿Cómo calcular las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 2025?

¿Cómo calcular las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 2025?

Publicado por Miguel Torres el 26 de abril de 2025 36 comentarios

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Miguel ¿Cuánto de impuestos pagaré si tengo ingresos de cuarta y quinta categoría durante el año 2025?

Una pregunta muy buena y recurrente para muchos seguidores del blog.

En primer lugar, deber tener presente que un trabajador que percibe rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios) y rentas de quinta categoría (planilla) tributará por ambos ingresos en forma conjunta.

Por otra parte, para responder la pregunta debemos conocer en forma detallada los ingresos de cuarta categoría y quinta categoría en forma separada.

Rentas de Cuarta y Quinta Categoría

Si conocemos nuestros ingresos de cuarta y quinta categoría, podremos determinar si pagaremos impuesto a la renta anual.

Rentas de Cuarta Categoría

En primer lugar, si solo percibes ingresos de cuarta categoría, para pagar impuesto a la renta anual, tus ingresos anuales deben superar los S/ 46,813 soles.

  • Casos prácticos de cálculo de renta de cuarta categoría

Rentas de Quinta Categoría

Por otra parte, si tus ingresos anuales solo son por rentas de quinta categoría para que pagues impuesto anual, deben superar los S/ 37,450 soles.

  • Cálculo de Renta de Quinta Categoría

Miguel, pero me han retenido mensualmente renta de quinta categoría. ¿Qué hago?

Al no superar el límite anual, podrás pedir la devolución de dichos importes retenidos.

Renta de Cuarta y Quinta Categoría

Si percibes ambos ingresos, dependerá mucho de los montos de percibidos por rentas de cuarta y quinta categoría.

Para hacerlo más fácil, te compartiré un aplicativo en Excel que lo hará todo mucho más fácil.

Deducción Adicional 3 UIT

A partir del 2019 se permite disminuir de la renta de trabajo 3 UIT adicionales a la 7 UIT. Estas 3 UIT (S/ 16,050) adicionales provienen de gastos que efectúa el contribuyente en un ejercicio.

  • Gastos Adicionales por 3 UIT

Caso Práctico de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 2025

Miguel Torres labora como trabajador en planilla como seguridad, percibiendo un ingreso mensual de S/1,900 soles.

Adicionalmente, los fines de semana trabaja por recibos por honorarios como seguridad personal para una modelo del espectáculo, percibiendo un pago mensual de S/1,500 soles.

En ambas situaciones no se realiza ninguna retención de cuarta y quinta categoría.

¿Cuánto será el impuesto anual de rentas de trabajo?

En primer lugar, ingresaremos los ingresos anuales por rentas de quinta categoría:

Ingresos anuales: S/ 1,900 x 14 = S/ 26,600 (no considero la bonificación)

Posteriormente, ingresamos los ingresos anuales por rentas de cuarta categoría:

Ingresos anuales: S/ 1,500 x 12 = S/ 18,000

Macros en Excel Cálculo de Rentas de Trabajo 2025

Comparto el archivo de cálculo de rentas de trabajo para que lo puedas utilizar.

Icono

Macros Excel Cálculo Rentas de Trabajo 2025

Tributario 26 de abril de 2025
571 descargas

Conclusión

  1. Los ingresos de rentas de cuarta y quinta categoría obtenidos en un ejercicio se declaran mediante la declaración jurada anual.

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36 comentarios

  1. Santiago Garcia dice

    10 de enero de 2025 a las 10:05 am

    Hola Miguel, en mi caso genero rentas de cuarta por S/ 27,500.00 y quinta categoria un aproximado de S/ 15,302.00 realizando la suma de ambas categorias no superan los S/ 45, 603.00, ahora realizando el calculo en un archivo excel calcula que debo pagar S/ 100.00 de impuesto a regularizar, es asi, me podria explicar !!1

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2025 a las 5:08 pm

      Revisa bien los montos que registras, porque con esos importes no pagas impuestos.

  2. Andrea dice

    26 de agosto de 2022 a las 6:01 pm

    Quisiera saber por qué no se considera la BONIFICACIÓN de la gratificación en el cálculo de 5ta Categoría.

    Y hasta cuando debo pagar el IMPUESTO A LA RENTA DE 4 Y 5TA CATE. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 1:44 am

      Solo se considera en el mes de julio y diciembre cuando lo percibes.

  3. Jean Bernui Cabello dice

    6 de enero de 2022 a las 11:55 pm

    Estimado Miguel:
    Buen video del Error de las AFPS, comento que los asesores telefonicos de las AFPs dieron otra salida, cambiar la condición del empleado como si recien empezará la relación laboral, increible!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2022 a las 3:49 pm

      Quizas para salir del apuro con tu consulta.

  4. FERNANDO GUSTAVO LARA PORRAS dice

    1 de enero de 2022 a las 10:07 am

    Feliz Año 2022¡¡ y gracias mil por el aporte siempre oportuno en temas que tocas, sobre todo que es lo principal en esta carrera profesional a la cual amamos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2022 a las 2:01 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  5. eduardo dice

    27 de octubre de 2021 a las 11:44 am

    De ya muchas gracias por la información valiosa que das.
    tengo una duda, hace unos meses he comenzando a dar rxh pero aun no paso de las 7UIT, aunque estoy en planilla también, o sea sumando 4ta y 5ta, puse los datos en el Excel que muestras y me sale un saldo a favor negativo, que significa eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 9:50 am

      Si sale negativo es que no pagas impuesto.

  6. Italo Tejada dice

    18 de abril de 2021 a las 2:08 am

    Hola Miguel, gracias por darte el tiempo. Trabajo como dependiente en una empresa (planilla) desde el 01/01/2020, y me retienen 300 soles por 5ta cat. Ademas, rara vez emito RRHH x trabajos independientes, y en el 2020 sumaron 4,000 soles. Hasta el 2019, cada año hacia mi declaracion x renta, pero este año no la he hecho. Debo presentarla? Y de ser asi, ya me pase de la fecha.Que podria hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2021 a las 11:42 am

      Si es recomendable que lo hagas, si te pasas de la fecha, igual presenta. Es posible que te multen por declarar fuera de plazo.

  7. Richard dice

    28 de enero de 2021 a las 6:14 am

    Excelente Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 1:19 am

      Gracias 🙂

  8. Jessi dice

    11 de diciembre de 2020 a las 8:40 pm

    Muy buen aporte, solo una consulta siguiendo tu ejemplo en ingreso por renta de 5ta categoría seria S/30100, o se aplico alguno otra deducción? Te agradezco de antemano por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:28 pm

      Si es correcto, 7 UIT.

  9. Ricardo Montenegro dice

    10 de septiembre de 2020 a las 12:29 am

    Muchas gracias por tus aportes estimado miguel, siempre atento para reforzar y actualizar la profesión contable.
    Asimismo, favor tocar temas del aspecto tributario contable y laboral de entidades que reciben subvenciones del estado
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 4:58 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  10. Mariella dice

    9 de septiembre de 2020 a las 11:29 pm

    Muchas gracias estimado Miguel por tu preocupación constante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 4:58 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  11. Jessica dice

    9 de septiembre de 2020 a las 4:49 pm

    Excelente articulo. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:00 pm

      Gracias, bendiciones.

  12. Giann Quiroz dice

    9 de septiembre de 2020 a las 4:10 pm

    Hola Miguel,
    Gracias por el boletín.
    Tengo una consulta, si tengo un sueldo básico todos los meses, puedo descontar los mismos importes mes a mes o debo seguir siempre la forma de descuento que establece la SUNAT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:02 pm

      Yo lo descuento el mismo importe todos los meses, debido a que dicho impuesto se evalúa anualmente.

  13. Normand E. Llontop Huapaya dice

    9 de septiembre de 2020 a las 3:52 pm

    Sr. Miguel, gracias por actualizar el macro para calcular el impuesto por la percepción de Renta de 4ª y 5ª categoria. Muy aparte le consulto: La macro para llevar contabilidad en excel, lo pudistes actualizar.
    Porque hace algún tiempo hiciste un comentario al respecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:02 pm

      Aun no lo actualice.

  14. Juan Salas Acosta dice

    9 de septiembre de 2020 a las 1:24 pm

    Excelente información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2020 a las 5:03 pm

      Gracias, bendiciones.

  15. Mari dice

    22 de junio de 2017 a las 1:49 pm

    Hola miguel, una pregunta yo estoy en planilla con el básico pero en otra empresa genero recibos de honorarios por 3500 soles y nunca hice retención entonces me tocaría pagar impuestos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:47 am

      Si tendrías que pagar impuesto.

  16. Jose Portocarrero dice

    6 de mayo de 2015 a las 11:16 am

    Estimado Miguel
    Si una persona solicito la suspensión de renta de 4ta por que no supera los S/ 33,688 Anual, pero que pasa si en un mes emite honorarios por 1400+2500 y supera el mensual que es los S/.2,807 el tendría que pagar su renta por el mensual o no ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 3:19 am

      Si estas con suspensión no estas obligado a presentar PDT 616, ahora cuida mucho tu proyección que a final de año puede salirte una renta muy amplia por pagar y lo peor será que como tuviste suspensión no tendrás nada de pago a cuenta.

  17. David Anderson dice

    22 de febrero de 2015 a las 6:19 pm

    Hola Miguel, una consulta ¿Qué medidas se deben tomar si una empresa ha prestado servicios a una Municipalidad y esta le ha detraído el 4% del monto total en el mes de noviembre del año pasado, a su vez han pasado ya 3 meses y la Municipalidad aun no ha realizado el depósito correspondiente de la detracción?. Te agradezco de antemano por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 12:54 am

      Es un tema con las municipalidades, primero envía una carta notarial indicando tu pedido al departamento de ventas o logística, puedes adjuntarles una carta presentada en mesa de partes de sunat.

  18. Lucy Figueroa Rios dice

    12 de febrero de 2015 a las 1:00 pm

    Gracias, muchas gracias por su información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2015 a las 3:12 pm

      Super que te ayude 🙂

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