Estamos próximos a terminar el mes de Enero y para los chicos de planillas se les viene la tarea de realizar el calculo mensual de 5ta categoría. Este año muchos sistemas de planillas tienen que actualizar sus formulas de cálculo con las nuevas tasas de impuesto a la renta.
¿Calculo mensual de 5ta categoría 2015?
Luego de escuchar los comentarios que me hicieron en los post anteriores sobre este tema: ¿Modelo mensual de 5ta categoría? ¿Modelo con remuneraciones variables? ¿Modelo con retenciones ya efectuadas?, etc …
Así que me puse a trabajar hoy , en un formato que ya hemos compartido, y nada solo decirles espero que le sirva de mucha ayuda.
Caso Practico
Miguel Torres es un trabajador que labora como Seguridad de Informática de una empresa con una remuneración de S/. 12,800 mensuales. Tener en cuenta que en el mes de Enero percibió un sueldo de S/. 10,000 y en el mes de Febrero percibió un sueldo S/. 11,000 en dichos meses se le hizo la retención correspondiente (Enero S/. 1313 y Febrero S/. 1514) . ¿Calcular la renta de 5ta categoría para el mes de Marzo?.
Comentarios
- Mucho me preguntan Miguel como saber si una remuneración lo tomo en cuenta para el calculo, algo que yo hice, fue ver los conceptos remunerativos que figuran en el PLAME, ahi puedes ver la afectación de cada remuneración y ver la naturaleza del concepto.
- Luego de leer dicho tips ya debes de tener un panorama mejor, a ello súmale estos principios que debe cumplirse: principio de regularidad y principio de libre disposición.
Descarga del archivo
Comparto el archivo de calculo de 5ta categoría, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Me gusta”.
>> Descargar archivo de calculo de 5ta categoría mensual <<
¿Me cuentas si el archivo te sirvió? o tienes alguna sugerencia sobre el calculo de 5ta categoría
José Hernán dice
Miguel.
¿Las horas extras ingresan en el cálculo de renta de quinta?
Miguel Torres dice
Es correcto, es un remuneración computable para 5ta categoría.
Leslie dice
Miguel
Una consulta la bonificacion por gratificaciones está afecta al impuesto de 5ta categoría.
Aprovecho para agradecer tus aportes y desearte feliz año nuevo
Miguel Torres dice
Es correcto, esta afecto 5ta categoría.
Maria Lopez dice
Miguel que sucede si durante el año no estaban realizando incorrectamente el calculo de 5ta categoria, Se puede realizar un ajuste al finalizar al año- en diciembre o enero 2017??? y si se puede como es procedimiento, por favor.
Gracias
Miguel Torres dice
Tendrías que regularizarlo en el mes de diciembre 2016.
Maria Lopez dice
Hola miguel primero dar las gracias por tu aportaciones que brindas que son muy buenas, tu crees que puedes ayudar con excel con calculo de renta de 5ta con remuneración variable.
Gracias
Miguel Torres dice
Es lo mismo, solo anota la remuneración variable cuando lo percibe, proyecta solo la remuneración fija.
John Cortes dice
Hola, tendrías algún archivo de ejemplo para cálculos de renta con ingresos variables?
Gracias por tus aportes, son muy útiles.
Miguel Torres dice
Aplico el mismo archivo, las remuneraciones variables las calculo según lo percibido, solo proyecto las remuneraciones fijas.
Luigy dice
Estimado muchas gracias por tu aporte !
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Roman dice
Gracias amigo Miguel, una consulta y para el calculo de 5ta categoria de los trabajadores del regimen MYPE, 1. ¿como considero la proyección de sus gratificaciones, en base al 50%? y tambien 2. una persona que ingresa a trabajar en el mes de Marzo la proyeccion no seria por 12 meses si no por 10 meses, es correcto amigo Miguel?
Miguel Torres dice
Lo primero sería correcto, si solo recibes 50% de gratificación la proyección es por ese monto, segundo si ingresas en marzo la proyección sería por 10 meses, pero recuerda pedirle su certificado de 5ta para que sepas sus ingresos de Enero – Febrero.
Cesar dice
A ocurrido cambios para este 2016? o se mantiene el mismo mecanismo de calculo del año pasado
Miguel Torres dice
Es correcto, solo actualizar los montos con referencia a la UIT que subio a 3950.
Edson dice
Como hago para actualizar la uit al de este año – 2016.
Miguel Torres dice
La próxima semana estamos publicando el archivo para el 2016.
GABRIELA dice
Hola Miguel:
A un trabajador se retuvo en exceso, haciendo el calculo salio mas que el impuesto calculado, ahora en diciembre 2015 como declaro tengo que seguir reteniendole o lo considero como cero, el trabajador ganaba 5000 hasta octubre y noviembre y diciembre se redujo a 2800. como es el calculo en este caso. Por favor necesito declarar y no que poner. Gracias.
Valerie dice
Por fa explicame bien de donde sale 57750 000 en la segunda y tercera escala. O sea como sale ese monto.
Miguel Torres dice
A los montos máximo de cada escala le descuentas el monto máximo anterior.
Juan Castro dice
Este modelo de calculo y retenciones facilita lo complejo de la planilla, como también las consultas absueltas, son precisas y lógicas. Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Juana dice
Hola, quiero hacer una pregunta, si a un trabajador de gerencia se le da escolaridad en el mes de febrero, se tiene q hacer la retención de quinta durante los demas meses?
gracias de antemano por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Te descuentan 5ta categoría si tus ingresos proyectados del año superan las 7 UIT (7 x 3,850).
Carlos dice
Hola, muchas gracias por la información, tendrás plantillas de boletas de pago, de mes por mes en excel, me serviría de gran ayuda, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Gracias, lo voy apuntar para escribir algo sobre el tema.
Alan dice
Como obtienes el tramo de 57750 no me quedo muy claro , espero su pronta rspta. gracias.
Miguel Torres dice
Restando el tramo máximo – el primer tramo ya afectado (20 UIT – 5 UIT)
Henry Loli Alejos dice
Buenas tardes una consulta: Con respeto a la remuneración de marzo, que gana 12800, usted lo multiplica por 9 meses, pero no entiendo porque no toma el mes de marzo, pienso que se debería multiplicar x 10 meses incluyendo el indicado.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo,lo hago por separado el mes de calculo + el proyectado.
Mariela Luz dice
Hola, quiero saber como se realiza un descuento de 5ta categoria en una planilla de 1 mes ejemplo de junio y quienes estan sujetos a ello
Miguel Torres dice
Lo que tienes que hacer es calcular lo recibido + lo proyectado (Lo que gano de Enero – Mayo) + Junio + lo proyectado de Julio a Diciembre. Luego de obtener ese monto, le descuentas las 7 UIT y aplicas la tasa de porcentaje según el ejemplo.
Elias dice
Tengo un grupo de trabajadores contratados en planilla solo por 6 meses (Abril – Setiembre), su básico es de 3000 y tienen un sueldo variable por horas extras. Se le aplica retención de 5ta? Y si es afirmativo como lo calcularía? Tener en cuenta que no se renovara el contrato y de los meses de Enero a Marzo no laboro.
Gracias
Miguel Torres dice
Lo correcto es aplicarle el descuento, luego si no le renuevas le haces la devolución. Dicha devolución lo puedes usar contra futuros pagos de 5ta categoría.
milagros alarcon dice
no encuentro el link le di recomendar y no aparece nada
Miguel Torres dice
Actualiza tu pagina, ahí debe aparecer.
qwerty ytrewq dice
Lo descargué sin darte like ni recomendarte…
Miguel Torres dice
Super amigo 🙂
carlos dice
HOLA EN LA PLANTILLA FALTA CONSIDERAR LAS BONIFICACIONES DE JULIO DICIEMBRE VERDAD??
Miguel Torres dice
No ingresa porque dicha norma caduco el 31/12/2014. A la fecha no lo han prorrogado.
Carlos dice
Gracias por el aporte.
Miguel Torres dice
Super amigo 🙂
luis dice
hola ahora pagare mas que antes… y los que no pagaban hasta 7 uit ahora pagaran por que sobrepasaran los 5 uit
Miguel Torres dice
Pues creo que estas cometiendo un error. A lo que ganas al año le descuentas 7UTI, quiere decir que si ganas menos de 7UIT no pagas renta. Luego al resultado recién le aplicaras la primera tasa del 8%. (HASTA 5UIT)
Lita Choez dice
por favor me podrias explicar como es que obtienes el tramo de S/.57,750.00 y S/.12,900.00, sé que la suma tiene que ser S/.147,650.00 pero no entiendo como obtienes los tramos, gcs x tu atención.
edu dice
DE 134750.00 A 173250 EL TRAMO ES 38500 TU ARCHIVO DICE 12900 ?
yolanda dice
Hola Miguel: no puedo ver el archivo adjunto por favor me lo podrias enviar. Mil gracias,
Miguel Torres dice
Esta disponible, tienes que recomendar el archivo con tu cuenta de facebook.
carmen samaniego dice
gracias baje el archivo
Miguel Torres dice
Super Amiga 🙂
Giovana dice
No puedo descargar el archivo 🙁
Miguel Torres dice
Si se puede descargar amigo, necesitas solo recomendar el archivo.
Patricia dice
Hola, sale error en el archivo. 😀
Miguel Torres dice
Ya esta corregido amiga, ya puedes descargarlo 🙂
Jorge dice
Srs, les presento un caso del 2014, sueldo 3000; trabajo 6 meses(enero a junio), le descontaron quinta categoría por estos 6 meses, no trabajo el resto del año. que se hace en este caso? favor sus comentarios, de no llegar a la cobertura del monto para descuento, que acción se toma? agradesco sus respuestas de antemano.
LMEL dice
El empleador le hace la devolución del exceso al trabajador, con cargo y con la entrega de certificado de rentas y retenciones de quinta categoria, tambien es factible usarlo a favor en rentas de quinta futuras. Aunque hace poco lei un caso de jurisprudencia en el que tambien era factible que el mismo trabajador pida la devolución ante Sunat.
Miguel Torres dice
Gracias pro el comentario.