Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios, pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
Este criterio ha sido recogido en el Informe N° 115-2015-SUNAT/5D0000.
Por lo tanto, sería viable que el mismo día se emite el Recibo por Honorarios y la Suspensión de Rentas de Cuarta Categoría, siempre que el pago se realice posteriormente (a partir del día siguiente).
Gladys Pérez Fernández dice
Gracias Miguel siempre muy oportunas tus respuestas y bien explicadas.