A partir del 01 de enero del 2015 el beneficio de gratificación vuelve a estar afectas a descuentos y aportaciones del essalud. Como muchos sabrán la Ley 29351 que exoneraba del descuento a las gratificaciones estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Dichos cambios antes mencionados tienen que reflejarse en su declaración del PDT PLAME a partir del periodo enero 2015, en especial en el tema de la gratificación trunca. Para ello tenemos que hacer unos cambios en la configuración de “Mantenimiento de Conceptos”.
Cambios a realizar
En la parte de mantenimientos de conceptos, en el rubro gratificaciones, debemos tener configurado de la siguiente manera (hasta el 31 de diciembre de 2014)
Lo que tenemos que hacer es deshabilitar dicha opciones y habilitar la opción de “Gratificaciones de fiestas patrias y navidad”, la diferencia será que esta casilla si va estar afecto a descuentos de pensión.
Luego de ello también desactivaremos la opción de bonificación extraordinaria, para ello ingresaremos en la opción de bonificaciones en mantenimiento de concepto.
Es muy importante realizar dichos cambios para un correcto llenado de nuestra declaración PDT PLAME a partir del ejercicio enero 2015.
Preguntas Frecuentes
1. Miguel no hice tal cambio en mi declaración de enero 2015 ¿Algún problema?
Si no hay trabajadores cesados no hay problema, ya que no habrá detalle de gratificación trunca.
2. Miguel si tú ve trabajadores cesados ¿Ahora qué puedo hacer?
Tendrás que rectificar tu PDT PLAME ya que dicha gratificación tuve que tener descuento y aparte el empleador aportar essalud.
Wagner dice
Miguel aun es aplicable la casilla 309 boni turno nocturno jornal b 20% . o se aplica 35%?esto es mi duda.
Miguel Torres dice
No se aplica, lo puedes otorgar si no llegas a la RMV nocturna.
Elizabeth dice
Si no declare a un nuevo trabajador en mi PLAME del mes pasado. y al momento que hago la rectificatoria no me sale habil ingresar la remuneración.
Miguel Torres dice
Primero tienes que darle de alta en el T-Registro con la fecha correcta. Luego rectificar el PDT PLAME (sincronizas).
Maria Rosa dice
Para que sirve el código 403 del plame (gratificaciones extraordinarias), es que a los trabajadores la han dado un bono dentro del deposito de gratificación, pero quisiera saber en que código se va a ingresar.
gracias.
Miguel dice
Que casilla debo de seleccionar para declarar hoy mismo mi planilla con gratificación y bonificacion extraordinaria.
Miguel Torres dice
La casilla 0406 y 0312.
Denisse Pingo dice
Estimado Miguel, en cuanto a tu respuesta que las casillas a utilizar son la 0406 y 0312 son las que se utilizan, me paso que lo puse en la casilla 0401, ¿Es válido eso? Hay multa por rectificar.
Miguel Torres dice
Si hay un problema, has pagado en exceso essalud y retención de pensión, tendrías que rectificar tu PLAME, pero no hay multa.
Rodrigo Contreras dice
Respecto a los aguinaldos de 300.00 (Cas) , están afectos también a rta de 4ta categoría?
Miguel Torres dice
No esta afecto.
Carlos dice
Pensé que no había descuento para estas fiestas de julio 2015.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, este post fue a inicios del 2015 cuando caduco la ley 29351 y se tuvo que descontar hasta el 24 de Junio. A partir del 25 de junio entro en vigencia la ley 30334 que inafecta a las gratificaciones.
Crysthiam Roberth dice
Amigo Miguel, en el caso de los trabajadores del sector publico(incluidos los de cas) en que concepto del plame se debe registrar. Muchas gracias
Miguel Torres dice
Casilla 0404 – Aguinaldos de Julio y Diciembre.
Raul dice
Trabajo bajo regimen construccion civil 21 ×7 del 1 de enero 15 de julio sigo trabajando .cuanto me toca mi grati .
jornal basico es 55.60.gracias
Miguel Torres dice
Tu gratificación es igual a 40 jornales.
Roger dice
Si tengo un trabajador que laboro hasta el 15/06 antes de que salga la ley, tuvo 15 dias trabajados en la planilla por tanto aportes a la afp, en su liquidacion tbm se les desconto dichos aportes como haria para ingresar al plame todos los conceptos que entran en la liquidacion.
Miguel Torres dice
Ingresa utilizando las casillas correctas. En el plame hay casillas que están afectas con retención y otras no. En la parte de mantenimiento de concepto puedes mirar la afectación de cada concepto remunerativo.
eliana dice
tuve un trabajador que ceso el 31 de diciembre, y no hice ninguna modificacion en mi declaracion de enero como hago que debo de hacer
Miguel Torres dice
Si ceso el 31/12, ese trabajador solo aparecerá en tu declaración del plame 12-2014 (colocaras su liquidación de BBSS), lo que significa que enero 2015 ya no debe aparecer.
fiorella dice
Pero no lo van a extender como hicieron anteriormente ??
Miguel Torres dice
A la fecha no hay nada, por ende tenemos que realizar los cambios antes mencionado.
antonio rios dice
yo no hice tal cambio,pero si un trabajador cesado el 31 de enero del 2015 hay problema con eso
Miguel Torres dice
Pues claro, primero que nada no le retuvistes la pensión a la gratificación y pagaste en exceso un 9%.
lucia dice
y hay multa por hacer la rectificacion ???, ya que no se habia pagado el total de aporte a essalud
Miguel Torres dice
Por el tema de essalud no habría multa, pero si por no realizar el descuento en el caso de gratificación trunca.
Oscar dice
Permiteme añadir que por Essalud si hay multa ” Cifras o datos Falsos” 50% tributo Omitido con 95 % de gradualidad comparado con el 5% de la UIT multa minima.
Sonia dice
que pasa con el régimen de construcción civil el 9% se seguira pagando o ya np
Miguel Torres dice
Se aplica lo mismo.