Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario que formulen las autoridades competentes para presentarlas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) se tramitarán mediante lineamientos uniformizados.
Dicha institución estandarizó el trámite para la atención de esos levantamientos previstos a modo de excepción para determinadas autoridades por la Ley General del Sistema Financiero, mediante la Resolución SBS N° 1132-2015.
Esta norma reglamentaria regula el procedimiento para la atención de tales solicitudes, con lo cual cubre un vacío normativo respecto a la forma para atender los casos excepcionales en los que procede efectuar tal levantamiento, comentó el especialista en derecho bancario Rolando Castellares Aguilar.
Lineamientos
De acuerdo con la citada resolución, el pedido que formule la autoridad deberá estar fundamentado, que contenga el nombre completo o la razón social de quien se solicita el levantamiento del secreto bancario, su documento de identidad, el delito investigado, el proceso por el que se solicita, entre otros datos.
Si la solicitud debe presentarse ante la SBS, esta institución tendrá siete días hábiles para remitirla al banco respectivo que tendrá 30 dias hábiles para responder a la autoridad solicitante, bajo sanción de multa.
Hasta antes de dicha resolución, las solicitudes que se tramitaban ante la SBS contenían información de la más diversa, teniéndose que a veces pedir aclaraciones, detalló Castellares.
La norma reglamentaria, por tanto, resulta positiva aunque esta exige que en el pedido se indique el delito investigado y el proceso por el cual se solicita el levantamiento del secreto bancario, lo cual no es de interés de la institución bancaria, agregó.
A su juicio, corresponde ahora a la SBS aprobar la norma por la cual se establezca el formato que las autoridades competentes deberán llenar para solicitar el levantamiento del secreto bancario.
Con ello quedarán sumamente claras todas las pautas que deberán seguirse para presentar el referido pedido, refirió.
Sin embargo, considera necesario dictar una norma complementaria que precise las pautas que deben seguir las instituciones facultadas a solicitar el levantamiento bancario distintas a las especificadas en la Ley General del Sistema Financiero.
Solicitantes competentes
En un reciente informe jurídico del Estudio Muñíz, Ramírez Pérez-Taiman & Olaya Abogados en el cual se analiza el citado procedimiento, se recomienda tener presente que de acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero las autoridades competentes para formular el pedido de levantamiento del secreto bancario son el fiscal de la Nación y el gobierno de un país con el que se tenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilítico de drogas, el terrorismo o el lavado de activos. Asimismo, los jueces y tribunales del Poder Judicial y el presidente de una comisión investigadora del Poder Judicial, con acuerdo de la comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público. También puede formular el pedido el superintendente de la SBS en el ejercicio de sus funciones.
Empresas
La mencionada resolución es aplicable a todas las empresas reguladas y/o supervisadas por la SBS que captan recursos del público y están establecidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero.
A criterio de Castellares, también dicha norma es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
Diario El Peruano (25/02/2015)
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