Una propuesta normativa para regular los nuevos procedimientos que se aplicarán para la recaudación del aporte por regulación que le corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) sometió a consideración de la ciudadanía esta entidad estatal.
Dicho aporte constituye el tributo que grava la facturación anual de las empresas operadoras bajo el ámbito de supervisión y regulación del Osiptel.
Lineamientos
De acuerdo con la iniciativa, corresponderá a aquellas personas jurídicas presentar las declaraciones juradas conteniendo la deuda tributaria relacionada con el aporte y los pagos a cuenta del mismo, mediante los formatos que se publiquen en la página web del citado organismo de acuerdo con el mecanismo difundido en ese medio.
Para la implementación adecuada de esta directriz se establece un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la propuesta como reglamento para que las empresas operadoras puedan continuar presentando sus respectivas declaraciones juradas mediante el correo electrónico aportes@osiptel.gob.pe, en mesa de partes o en cualquiera de las oficinas desconcentradas o centros de orientación del Osiptel.
Se plantea, además, la eliminación de la validación de las declaraciones juradas remitidas mediante la página web de la institución estatal.
En relación con la deuda tributaria correspondiente al aporte y pagos a cuenta del mismo, se establece que las empresas operadoras deberán pagarla mediante depósito en las cuentas corrientes que se especifiquen en la página web del Osiptel. Vencidos los plazos que se señalen para el pago del aporte se aplicaría el interés moratorio respectivo, de acuerdo con lo que se determine por resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para los tributos bajo su administración.
Sin embargo, las empresas operadoras tendrían la posibilidad de solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria.
Con el proyecto normativo, se permite la formulación de reclamaciones contra las resoluciones de determinación de deuda por concepto del referido aporte, y contra las resoluciones que establezcan la pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento, entre otras.
El recurso de apelación podrá ser interpuesto por las empresas operadoras contra las resoluciones de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del Osiptel que respondan las reclamaciones que aquellas personas jurídicas interpongan. El proyecto normativo está en la página web www.osiptel.gob.pe.
Pagos a cuenta
El pago a cuenta constituye la obligación de pago mensual que debe efectuar la empresa operadora al Osiptel respecto del monto que en definitiva le corresponde pagar anualmente por aporte, y que equivale al 0.5% de sus ingresos brutos facturados y percibidos en el mes por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional. Se incluyen los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales, deducidos los cargos de interconexión, el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto de promoción municipal (IPM). La alícuota es el equivalente al 0.5% de la base imponible y la cuota es aquella que comprende la amortización y el interés de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Precisiones
Si el contrato de concesión de la respectiva empresa operadora establece disposiciones distintas a las contenidas en la propuesta normativa, prevalecerán las directrices de aquel contrato.
Se fija un régimen de gradualidad de sanciones que comprende las correspondientes a las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los interesados podrán enviar sus opiniones sobre la propuesta al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe en el plazo de 15 días desde la publicación de la iniciativa.
Diario El Peruano (26/02/2015)
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