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Sunat fija plazo para la declaración anual del IR

Publicado por Miguel Torres el 6 de enero de 2011 2 comentarios

Entre el 25 de marzo y el 7 de abril próximo vence el plazo para contribuyentes con ingresos superiores a S/. 31,500.

A partir de hoy, los contribuyentes ya pueden presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta (IR), anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias, informó la Sunat en una resolución emitida el jueves pasado.

En la norma la Sunat estableció el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual, de acuerdo al último dígito de Registro Único de Contribuyente, que será desde el 25 de marzo hasta el 7 de abril próximo.

Como es usual todos los años, la Sunat estableció las disposiciones y formularios para que las personas naturales generadoras de renta y las empresas que se encuentren en el Régimen General puedan presentar la declaración anual del IR correspondiente al año 2010 a través de Internet.

En la resolución, la Sunat señala que están obligados a presentar dicha declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de cuarta categoría (trabajo independiente), hayan superado los S/. 31,500 durante el año 2010.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera ha sido superior a S/. 31,500.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de cuarta categoría y de quinta categoría (trabajo dependiente, planilla).

Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de primera categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o segunda categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del fisco.

La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667, disponible en la web de Sunat.

En corto

La Sunat estableció en 0.50% mensual la tasa de interés a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados.

De igual forma, mediante resolución emitida el viernes pasado, para este año la Sunat estableció en 0.30% la tasa de interés para este tipo de devoluciones en el caso de moneda extranjera.

Diario Gestión (03.01.2011), Pág. 7

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