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¿Que son las Diferencias Temporales – NIC 12?

Publicado por Miguel Torres el 2 de marzo de 2015 21 comentarios

Ya estamos en el mes de marzo y solo faltan pocos días para empezar los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del 2014. Como es muy sabido en esta declaración jurada anual calcularemos el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2014 (calculo que realizamos todos), pero también hay que calcular el impuesto a la renta diferido (en base a la NIC 12 por las diferencias temporales).

Un detalle que debo aclarar antes de empezar el artículo es que la NIC 12 solo analiza las diferencias temporales y NO de las diferencias permanentes.

diferencia temporal

Contable vs Tributario

Las diferencias temporales y las diferencias permanentes nacen por las diferencias que existen entre las normas contables (NIC – NIFF) versus las nomas tributarias (Ley de impuesto a la Renta).

¿Qué es una Diferencia Temporal – NIC 12?

Lo voy a graficar con dos ejemplos y me puedas entender mejor:

A. Diferencia Temporal Deducible.- En el ejercicio 2014 la empresa Miguel Torres SAC provisiono una perdida de mercadería por S/. 20,000 soles en base a una denuncia policial, luego de ello empezó el proceso judicial pero sabes que aproximadamente se dará sentencia para agosto del 2015.

Si bien es cierto ese gasto por perdida extraordinarias es un gasto aceptado en base al inciso d) del artículo 37, pero para que sea aceptado necesita cumplir ciertos requisitos (denuncia policial, sentencia judicial y archivo fiscal).

Por lo tanto:

Al no cumplir los requisitos señalados en la noma en el ejercicio 2014 tendrás que adicionar los S/. 20,000 que no será gasto aceptado para el 2014, pero si para el 2015 porque se entiende que ese ejercicio ya has cumplido los requisitos indicados.

En conclusión una diferencia temporal se puede definir como un gasto NO aceptado en un ejercicio por motivo alguno, pero luego de un tiempo (días , meses o ejercicios) SI será aceptado como gasto.

En el ejemplo dicho gasto por perdida extraordinarias será aceptado en el 2015, ya que en ese momento ya se cumplirá con los requisitos tributarios.

B. Diferencia Temporal Imponible.- En el ejercicio 2014 la empresa Miguel Torres SAC adquiere un vehículo a S/. 120,000 vía leasing por un plazo de 2 años.

Como sabes en el caso de leasing la norma tributario me permite la depreciación acelerada por el numero de años, en este caso 2 (mi tasa de depreciación será 50%). Pero para efectos contables solo puedo aplicar una tasa del 20% anual.

Por lo tanto:

En el ejercicio 2014 podré deducir S/. 60,000 adicionales a mi provisión, gracias al tema de la depreciación acelerada.

En conclusión una deferencia temporal se puede definir como el uso de un gasto extra porque una norma tributaria me lo permite, aunque la norma contables no lo haga.

En el ejemplo podremos usar un gasto adicional en el ejercicio porque la norma tributaria me lo permite.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de calculo de diferencia temporal en el caso de vacaciones no pagadas, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

[to_like]Descargar archivo de diferencia temporal[/to_like]

Conclusiones

1. Cuando hablamos de diferencia temporal puede haber de 2 tipos: Deducible e Imponible.

2. Una vez hallado la diferencia temporal surge lo que llamamos como impuesto a la renta diferido.

3. Recordar que estos cálculos deben registrarse en el PDT 692, donde detallaremos las diferencias temporales y permanentes.

4. Recuerda que la NIC 12 analiza solo cuentas del activo y pasivo, o también se podría decir que la NIC 12 se basa en el método del balance.

5. El día 13 de Marzo estaré dictando un curso de casos prácticos laborales, como calcular gratificaciones, cts, vacaciones, utilidades y subsidios si te interesa te dejo el enlace (ingresar para el curso).

6. Comentarles que hemos creado un grupo en facebook Noticiero Contable, donde podrás realizar tus consultas y personalmente te ayudare a responderlas (ingresar al grupo)

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21 comentarios

  1. Lidia dice

    24 de mayo de 2025 a las 2:16 am

    Y cuál es el impuesto a la renta que va en el estado de resultado, de acuerdo el ejemplo sería los 27975?

    Responder
  2. Jhimmy dice

    4 de octubre de 2021 a las 2:38 pm

    Hola Miguel mucho gusto de saludarte, antes felicitarte y agradecerte por tan excelentes aportes tuyos, que nos son de alta importancia tanto a los que estudiamos como a los que ya ejercen esta grata carrera.
    Agradecería mucho por fa si pudieras enviarme unos casos que incluyan los EEFF INTEGRALES y su Declaración Jurada.

    Atte.
    Jhimmy Carmen Gastelo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 2:16 am

      Muchas gracias por tu comentario y sugerencia.

  3. Vanessa dice

    27 de agosto de 2021 a las 10:17 pm

    Hola miguel se genero una diferencia temporal deducible ,pero no fue aceptado en el año 2018 ahora en el 2021 lo puede deducir tributariamente o hay alguna prescripcion .Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2021 a las 11:51 am

      Si se han cumplido los requisitos en el 2021, lo puedes deducir.

  4. Patricia dice

    16 de febrero de 2018 a las 12:36 pm

    Incidencia del drawback en la determinacion de la perdida tributaria como ingreso exonerado

    Responder
  5. Danny Martin Pachas Gonzales dice

    6 de abril de 2016 a las 6:23 pm

    lo que entiendo es que la diferencia permanente es básicamente sobre la base tributaria y la diferencia temporal es sobre la base contable que se registran para reconocer estimaciones y provisiones que la norma tributaria no lo acepta en el primer año, pero al año siguiente deja de ser una diferencia temporal y se deduce via DJ RENTA ANUAL

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:40 am

      Es correcto, buen comentario.

  6. Jimmy dice

    8 de diciembre de 2015 a las 5:21 pm

    Buenas tardes Miguel, estoy siguiendo tu blog y veo temas interesantes que absuelven mis dudas, tenia una consulta sobre este tema; EN DEPRECIACION como determino la ecuación; (Partidas del activo) BC < BT = DIFERENCIA TEMPORAL DEDUCIBLE , ¿si la cuenta 39 o 41 es un pasivo?

    Espero te des un tiempo para responder, gracias por todos los alcances que brindas.

    Responder
  7. Antonio dice

    20 de mayo de 2015 a las 8:45 am

    Amigo, gracias por tus artículos, que me son muy útiles. Quería preguntarte, si me puedes dar alguna pagina, para ver casos prácticos de monografias de contabilidad de costos. Te lo agradecería mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 12:33 pm

      Gracias Antonio, no tengo mucha información de contabilidad de costo, pero buscaré.

  8. Mary dice

    19 de mayo de 2015 a las 4:42 pm

    Si xfa un caso practico mas………….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 12:23 pm

      Orale tendré en cuenta su sugerencia.

  9. Ermel Rosario dice

    4 de mayo de 2015 a las 3:02 pm

    Ante todo gracias por la información y todos los casos. Loable tu esfuerzo, tu colaboración y nobleza para la comunidad contables. Felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2015 a las 5:18 am

      Hola Ermel, muchas gracias por el comentario 🙂

  10. julia flores dice

    4 de marzo de 2015 a las 4:33 pm

    Podría hacer un ejemplo para diferencias temporales en el caso de PPE y depreciación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2015 a las 7:21 pm

      Okis en estos días lo hago.

  11. JEAN dice

    4 de marzo de 2015 a las 3:08 pm

    Como sale el IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO (NIC 12) –> 1190 y podia x favor explicar los asientos del caso gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2015 a las 7:22 pm

      Haya lo tienes que proyectar con la tasa del impuesto en que vas a compensar,en este caso 2015 cuya tasa es 28%.

  12. Gary dice

    2 de marzo de 2015 a las 11:10 pm

    Gracias por el articulo Miguel, mejor explicado no podría estar. Aunque un par de ejemplos mas y/o detallar cuando una diferencia es imponible o deducible. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2015 a las 1:03 pm

      Muchas gracias gary, o te preocupes que voy hacer unos casos prácticos mas.

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