Cada vez que la empresa necesita cubrir necesidades o sustentar ingresos en los estados de cuentas, la primera palabra que se viene a la mente de muchos contadores es “prestamos”. Les voy a contar una pequeña experiencia visitando una empresa donde le pregunte al contador sobre unos ingresos en la cuenta de la empresa, a lo cual me respondió:
Miguel esos ingresos son préstamo de un tercero (persona natural), esta sustentando con contrato de muto, legalizados ante notario. Los prestamos están con su respectivo voucher. Además de ello en los contratos figura la tasa de intereses, el cronograma de devolución y el motivo por el cual se realizo el préstamo. Lo tenemos todo ordenado por si la sunat nos pregunta y a la vez deducir los intereses como gasto.
Fue una respuesta muy buena, pude notar que lo tenían todo ordenado y cumplían los requisitos mínimos de un préstamo.
Pero luego de ello, me quedo una curiosidad a la cual repregunte: ¿Cuántos prestamos ha realizado esa persona?. A lo cual respondió 5 a 8 veces al año.
Recomendación 02: Analicemos los prestamos de tercero
Del caso mencionado , surgen muchas preguntas con incidencia para la empresa, así como para la persona que realiza los prestamos: ¿Se puede sustentar el gasto de intereses con un contrato de préstamo? ¿Dichas operaciones serán consideradas no habituales?.
¿Dichas operaciones serán consideradas no habituales?
Para explicarlo de una manera sencilla, si tu vendes tu televisor por una ocasión especial, se puede entender que es una operación no habitual, pero que pasa si el mes que viene vendes otra vez un televisor, y el mes que viene otro televisor, al final año haz vendido como 10 a 15 televisores, por lo tanto la pregunta será ¿Son operaciones no habituales o se trata de operaciones continuas que generan rentas?
Si se diera este caso, la empresa debería solicitar una factura por los intereses que paga, ya que se entiende que dichas operaciones son generadoras de rentas, a parte de ello que dichos intereses estaría sujeta al SPOT.
¿Se puede sustentar el gasto de intereses con un contrato de préstamo?
Veamos el caso desde una perspectiva distinta, que pasa si una persona sin negocio presta dinero a una empresa (operación no habitual), que documentos sustentaría dicha operación:
El contrato de muto si es un documento que da veracidad a la operación, pero no es el comprobante para este caso. Revisemos el numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobante de Pago:
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
El comprobante que sustenta operaciones no habituales para poder sustentar gasto o costo tributario es el formulario mencionado. Por lo tanto ante una operación de préstamo de dinero el comprobante que sustenta el gasto de intereses será el Formulario Nª 820.
[Tweet “En caso de operaciones no habituales se debe solicitar el formulario 820 a fin de sustentar el gasto”]
¿Lo puedo regularizar?
Primero que nada dicho formulario lo entrega la sunat a solicitud de la persona que va realizar la operación, si tu caso es como el ejemplo, prácticamente olvídate este procedimiento, porque le vas a poner la soga al cuello cuando vaya pedir dicho formulario varias veces.
¿Qué pasa con el gasto si no tengo el formulario 820?
Para ello revisemos el inciso j) del artículo 44 (gastos no deducibles) de la Ley del Impuesto a la Renta:
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por lo tanto dicho gasto no será deducible, significa que tendrás que adicionar dicho monto – Diferencia Permanente.
Descarga del archivo
Comparto un informe sobre el tema de operaciones no habituales y prestamos de personas sin negocio, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.
[to_like]Descargar Informe sobre operaciones no habituales[/to_like]
Conclusiones
1. Revisa tus prestamos de personas naturales sin negocio, recuerda que no basta con el contrato de préstamo, necesitas el Formulario Nº 820, ese formulario lo entrega la sunat.
2. No existe una definición de operaciones no habituales, a mi criterio deberían ser 2 por año. Aunque el veredicto final lo tendrá la sunat. En caso de habitualidad deberás solicitar una factura por los intereses cobrados.
3. Recuerda que la adición de dichos gastos sin el comprobante correspondiente es una diferencia permanente, ya que nunca será aceptado como gasto.
4. Comentarte que el Domingo 15 de Marzo a partir, estaremos dictando el curso “Programa de Libros Electrónicos 2015”, donde hablare mas a fondo de la relación comprobantes de pago y libros electrónicos (informes sobre el curso).
5. También comentarte que hemos lanzado nuestro grupo de Facebook Noticiero Contable con un éxito muy bueno, en tan solo 7 días ya superamos los 2,500 miembros, así que forma parte de el , un lugar donde tus consultas serán absueltas (ingresar al grupo).
Jefferson dice
Miguel:
Si una persona natural sin negocio le presta dinero a una empresa, siendo ésta operación habitual. Dicha persona, tendrá que emitir una factura sin igv, pero sí con la retención del 5% por los intereses que el préstamo genere. Tú dices que esa operación está sujeta al spot, entonces la empresa tendría que hacer una autodetracción y tendría que ser por el importe neto? Eso entendí, me quedo con la duda de que esa operación este sujeta a spot