El contador Alejandro Aybar Pradinett, gerente de Defensa Tributaria del Grupo Verona, recomienda las pautas principales que los contribuyentes deben tener en cuenta para declarar adecuadamente los ingresos que obtuvieron en el año 2014 y así deducir el pago del Impuesto a la Renta.
1.- ¿Quiénes están obligados a declarar?
Todas las personas que han percibido rentas empresariales, incluidas en el régimen general. También, las personas naturales cuyos ingresos sean mayores a S/.25,000, provenientes de rentas por alquileres (Primera Categoría), ganancias de valores mobiliarios (Segunda Categoría), ingresos profesionales independiente (Cuarta Categoría) o ingresos por trabajo dependiente sumados a los ingresos generados como independiente.
2.- ¿Existe alguna otra razón para declarar?
Sí, están obligados a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, proveniente de las rentas antes mencionadas, aun cuando no supere el importe de S/. 25,000. En caso de percibir rentas empresariales, se debe ingresar a la página web de la Sunat y llenar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014, formulario PDT N° 692.
Las personas naturales que reciban rentas distintas a las empresariales deben declarar el impuesto mediante el formulario virtual N° 691. Para ello deberán ingresar a la página web de la Sunat con su clave SOL.
3.- ¿Cuál es la fecha límite para declarar?
La Sunat ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2014, y aunque dicho cronograma comenzará el 24 de marzo, la obligación puede adelantarse para evitar posibles complicaciones.
4.- ¿Cómo se determina la fecha de presentación?
El cronograma está elaborado en función del último dígito del número de RUC de los contribuyentes, y establece el plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración. Lo recomendable es cumplir con esta obligación antes de las fechas límites.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2014
5.- ¿Cuáles son las multas si alguna persona natural o empresa no declara?
Las multas por no presentación de la Declaración Jurada Anual o presentarla fuera de los plazos establecidos tienen un valor del 100% de una UIT, aunque tiene una gradualidad del 90% si se subsana voluntariamente antes de cualquier comunicación o notificación. Si el contribuyente es notificado, la rebaja es del 50%. (Infracción tipificada en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario).
6.- ¿Existe prórroga para la declaración después de fecha?
La fecha que establece el cronograma es el límite, es decir el último día. Pasada esa fecha se considerará fuera de plazo y estará sujeta a una multa.
7.- ¿Qué recomendaciones darías a las personas que declaran por primera vez?
Lo recomendable es que siempre se asesoren con un contador público o un asesor tributario, para evitar errores y multas innecesarias, y que eviten los tramitadores.
8.- ¿El pago por la declaración se puede fraccionar?
El pago de regularización del Impuesto a la Renta Anual se puede hacer al contado, en partes o se puede declarar con pago cero, lo recomendable es pagar.
9.- ¿A quienes se les considera buenos contribuyentes?
A las personas naturales o jurídicas que la Sunat les ha dado esa calificación, el ingreso al régimen será notificado (comunicado) mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal.
El Régimen de Buenos Contribuyentes, fue creado para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Para efectos de su incorporación al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la totalidad de los siguientes criterios:
1. Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación.
2. Tratándose de personas naturales, que no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones:
- Con presunción de delito tributario o aduanero.
- Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero.
- Tengan sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero. Sean responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 3) siguiente, respecto de deudas vinculadas al delito tributario o aduanero.
3. Tratándose de empresas o entidades que por su intermedio no se hayan realizado hechos que:
- Hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o,
- Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u,
- Originaron la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas.
4. No tener la condición de domicilio fiscal “No Habido” o la condición de domicilio fiscal “No Hallado” en el RUC.
5. No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas, o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en un procedimiento concursal.
6. No haber sido excluido del régimen durante los últimos doce (12) meses, contados hasta el mes de la verificación.
7. No tener reparos y/o infracciones consignados al cierre de cualquiera de los requerimientos entregados al contribuyente o responsable con ocasión del procedimiento de fiscalización que se estuviera llevando a cabo; o teniéndolos, siempre y cuando se hubiera cumplido con el pago y la subsanación de los mismos hasta el mes de la verificación.
8. No contar con Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Comiso, Cierre o Determinación durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación.
9. No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación.
10. Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación.
11. Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC no figure de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
12. No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que, según las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general, impiden la calificación de buen contribuyente.
13. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas vencidas durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación, tratándose de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general cuyas normas no contemplen el supuesto previsto en el numeral anterior y del aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular.
14. No haber sido seleccionado como sujeto de fiscalización por registrar inconsistencias producto de cruces de información interna y externa.
El contribuyente y/o responsable incorporado al Régimen de Buenos Contribuyentes, tiene derecho a los siguientes beneficios:
a) Declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo al cronograma especial, que apruebe la SUNAT, a partir del período tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes de ingreso al Régimen.
b) No se efectuarán Retenciones del IGV con excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
c) Atención preferente en la tramitación y acceso sin garantía al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, independientemente del monto de la deuda que se acoja, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en los meses correspondientes incluso de la deuda no considerada causal de exclusión.
d) Atención preferente en la tramitación de Solicitudes de devolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, tratándose del Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y/o Saldos a Favor de los Exportadores, sin necesidad de ofrecimientos de garantías, salvo que se presente información inconsistente.
e) Obtener en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de su solicitud y sin necesidad de garantías, la devolución de sus pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Provisional (ONP).
f) Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de las dependencias a que pertenece el Buen Contribuyente y en las Oficinas de SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
g) Atención preferente en la tramitación a la Solicitud de Reintegro Tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva, no pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la Solicitud, la resolución de la misma. Los Beneficios mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes.
Diario Gestión (10/03/2015)
Giancarlo dice
Hola,
Hoy quise realizar mi declaración jurada del año 2014 así que entre a la web de la SUNAT y me indican que debo S/. 308. Sin embargo, mis ingresos brutos del año pasado fueron de S/. 11000 por cuarta categoría y S/. 20596 por quinta categoría (de acuerdo a lo que dice la SUNAT, lo cual corroboro). Sumando ambas cantidades da un total de S/. 31596, este monto no supera el monto inafecto al Impuesto a la Renta para los contribuyentes del año 2014 ya que no superan los S/.33.250 que se fijo para ese año.
Entonces no entiendo de donde es que se producen los S/. 308 que debo. Cabe agregar, que realice mi declaración jurada del año 2013 (no la había realizado el año pasado) y tengo un saldo a favor de S/. 241. Te agradecere mucho que me aclares de donde sale el monto que adeudo.
Nota: le tome pantallazos a la declaración que sale en la SUNAT, pero no se pueden pegar ni adjuntar en el comentario, si los quieres ver te los puedo enviar por correo. Gracias.