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Inicio » Notas » 20 Pasos para declarar tu Impuesto a la Renta a la Sunat

20 Pasos para declarar tu Impuesto a la Renta a la Sunat

Publicado por Miguel Torres el 20 de marzo de 2015 23 comentarios

Como cada año las personas naturales tienen la obligación de realizar su Declaración Jurada Anual de Persona Natural PDT 691 (declaración virtual mediante su clave sol). Primero que nada debemos saber diferencia entre las declaraciones juradas de empresas y personas naturales. Primer que nada debes saber que en el Peru hay 5 tipos de rentas:

  • Renta primera categoría (alquileres)
  • Segunda categoría (intereses, dividendos, etc)
  • Tercera categoría (empresa)
  • Cuarta categoría (locador de servicio)
  • Quinta categoría (trabajador en planilla)

En este caso vamos hablar de la obligación de las personas naturales que perciben rentas: primera, segunda, cuarta y quinta categoría, rentas que se van declarar mediante la declaración virtual PDT 691.

Para tener una idea si estas obligado a realizar tu declaración jurada anual , tienes que responder una pregunta ¿Tienes numero de ruc como persona natural? , si tu respuesta es NO, quiere decir que no estarás obligado. Si tu respuesta es SI en ese caso si cumples ciertos requisitos podrías estar obligado.

Obligado a presentar mi declaración de impuesto a la Renta

Para saber si estamos obligado a realizar dicha declaración lo primer que tenemos que hacer es revisar la Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT, donde menciona que si hemos obtenido ingresos superiores a los S/. 25,000 soles en renta de primera, segunda o trabajo (cuarta + quinta) estaremos obligados a presentar la declaración de renta anual.

¿Cómo presento mi declaración de impuesto a la renta?

Para realizar tu declaración de impuesto a la renta es muy fácil, solo necesitamos una computadora con internet nada mas. Así que vamos hacer un ejemplo de cómo realizar una declaración.

Para ello primero tenemos que tener en orden nuestros documentos:

  1. Tener a la mano tu clave sol
  2. Recibos por honorarios girados en el ejercicio 2014
  3. Tus boletas de pago (planilla)
  4. Si has alquilado tu casa a un tercero, tus comprobantes de pago.
  5. Si has obtenido ingresos por dividendos, tus comprobantes respectivos.
  6. Tu contrato de alquiler (si has pagado algún contrato de casa o departamento).

Caso Practico: Impuesto a la Renta Persona Natural – Sunat

Veamos el caso de Miguel Torres un contribuyente que ha en general ha percibo rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), veamos paso a paso como debemos hacerlo.

1. Ingresamos al portal de Sunat – www.sunat.gob.pe luego de ello ingresaremos en la opción de clave sol.

impuesto renta

2. Luego de ello ingresaremos en el icono de verde – otras renta. Luego de ello ingresaremos con los datos de nuestra clave sol.

impuesto renta ingreso

3. Luego de ello ingresaremos en la opción PDT 691.

pdt 691 virtual

4. Luego de ello nos mostrara un mensaje de bienvenida a la declaración anual.

4

5. En esta primera parte tenemos que detallar si estamos casados o mejor dicho si el patrimonio que tenemos es en sociedad conyugal, por ejemplo el alquiler de una casa.

renta anual sunat

6. En esta otra parte colocar si has percibido por alquiler pero solo para el caso de condominios.

6

7. En esta parte vamos a detallar los alquileres que hemos pagado (esta parte es clave), para ello colocaremos los datos requeridos.

renta alquileres pagados

8. De haber alquilado un inmueble, detallaremos los siguientes datos.

renta datos alquiler

9. En esta parte colocaremos otros ingresos percibidos, como ingresos inafectos y exonerados.

renta otros ingresos

Ingresos Exonerados

renta ingresos inafectos

Ingresos Inafectas

renta ingresos inafectos

10. Luego de llenar la primera parte, ingresaremos a la parte determinativa.

renta ingresos determinación

11. En esta primera parte veremos los ingresos obtenidos por rentas de primera categoría. El llenado sera automático (si tu has pagado tus impuestos mensuales por alquiler), en caso de no haber obtenido ingresos por primera categoría dejar esta parte en blanco.

renta primera categoría

12. En esta parte se mostrara los ingresos obtenidos por rentas de segunda categoría. Al igual que las rentas de primera categoría si no has percibido dicho ingresos dejar en blanco.

renta segunda categoría

13. En esta parte veremos nuestros ingresos de 4ta y 5ta categoría, el llenado sera automatico según los datos declarados. En esta parte tenemos que cotejar dos cosas: Los recibos que hemos emitido y nuestros ingresos de 5ta categoría.

renta renta de trabajo

14. Verificaremos que nuestros recibos por honorarios emitidos figuren todos en rubro de 4ta categoría. De faltar alguno lo ingresaremos manualmente.

renta recibos por honorarios

15. En la parte de ingresos de 5ta categoría tambien verificaremos nuestros ingresos con nuestra boleta de pago.

17

16. En esta parte final nos saldrá el impuesto resultante por pagar. En esta parte colocaremos si obtuvimos algún saldo a favor en nuestra declaración jurada anual del año anterior.

renta impuesto resultante

17. Luego de ello daremos clic en agregar bandeja y nos saldrá una ventaja de resumen.

renta presentación

18. Para finalizar se agregara en la bandeja con el importe a pagar.

renta bandeja pago

19. Luego de ello elegiremos la opción de pago correspondiente, puedes cancelar con detracciones, cuenta de bancos, tarjeta de crédito y NPS.

20. Luego de ello nos saldrá nuestra constancia de presentación. (ver constancia modelo).

renta constancia

Descarga del archivo

Comparto el manual de presentación de impuesto a la renta de persona natural – PDT 691, para poder descargar solo tienes que darle clic en el botón “Recomendar”.

[to_like]Descargar archivo de impuesto a la renta de persona natural[/to_like]

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23 comentarios

  1. Jhonn dice

    6 de septiembre de 2016 a las 11:07 pm

    Excelente, tengo una duda sera posible que se pueda declarar dos rubros diferentes en una misma empresa o sucursales diferentes, y si es asi como lo aria por favor si me podria explicar, gracias por todo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2016 a las 11:59 pm

      Una empresa puede tener varias actividades económicas, dependerá del objeto social de la constitución.

  2. Sergio dice

    13 de mayo de 2016 a las 11:36 am

    Miguel, soy trabajador dependiente y gano S/. 3000, y alquilare a la empresa que trabajo un vehiculo, Que hacer
    1.- Que recibo tendría que emitirle a la empresa para que sustente el pago?
    2.- El próximo año en la declaración anual estaré obligado a realizar la declaración de 1 y 5 cat.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:23 am

      Tendrías que sacar tu ruc y afectarte al impuesto de 1era categoría, en tu DJ Anual del 2016 tributaras por 1era y 5ta.

  3. Aleci dice

    8 de abril de 2016 a las 4:40 pm

    Hola mi pregunta es soy persona natural renta tercera categoria ,debo presentar renta anual …que es dj?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2016 a las 9:18 am

      Es correcto, debes declarar.

  4. sheyci dice

    5 de abril de 2016 a las 11:34 pm

    tengo que declarar mi renta anual de rentas de cuarta y quinta ya llene todas las casillas y no puedo agregar a bandeja por lo tanto no puedo avanzar al paso 3

    Responder
  5. caen dice

    5 de abril de 2016 a las 12:21 pm

    SOY OERSONA NATURAL, REGIMEN ESPECIAL TERCERA CATEGORÍA DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL?

    Responder
  6. Isabel dice

    1 de abril de 2016 a las 9:26 pm

    Consulta urgente
    Respecto al valor de las 7 uit que se deduce en las rentas de cuarta y quinta . ¿que valor se toma la del año 2016 ó 2015 ? porque sunat en la información que brinda coloca como valor de la uit del 2015..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 10:37 am

      Para la DJ Anual 2015, es la UIT del 2015.

  7. Omar dice

    22 de marzo de 2016 a las 10:41 am

    Hola amigo estoy regimen especial quiero declarar yo mismo que es lo que debo de comenzar saber.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:29 pm

      Aprender usar el PDT 621.

  8. Frida Alvarado Castro dice

    4 de marzo de 2016 a las 2:40 pm

    Gracias por tus aportes son muy didacticos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 6:13 pm

      muchas gracias 🙂

  9. Lidia Condori dice

    20 de noviembre de 2015 a las 7:15 pm

    Hola , una persona natural que gira factura y se encuentra en el regimen especial, debe hacer su balance anual y q esta sea firmada por un contador colegiado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 8:22 pm

      No es necesario para fines tributario, pero quizas para fines financieros.

  10. José Chávarry dice

    20 de noviembre de 2015 a las 9:42 am

    Estimado, estoy en el regimen especial y deseo llevar mi propia contabilidad que tengo que saber, ventas – compras, el igv, el credito fiscal la dj…gracias por la atención prestada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 1:34 pm

      Si eso es lo básico, lo importante es que revise muy siempre sus facturas de compras (bancarización y detracción)

  11. yesy dice

    12 de octubre de 2015 a las 7:27 pm

    Hola. por favor soy nueva en esto. tengo que declarar del mes de setiembre de una empresa recien creada del RG. (la declaracion es 0) ya tengo el pdt se como generar el archivo y enviarlo por internet. pero quiero saber si es todo lo que tengo que hacer o hay algo mas y si debo presentar algo a la sunat.??? por favor.
    GRACIAS.

    Responder
    • ALFONSO dice

      8 de diciembre de 2015 a las 3:07 am

      si la declaración jurada 621 A presentar no tiene monto que declarar en los casilleros 100 y 107 si la pregunta es ¿ Hay algo mas que presentar a la administracion tributaria? La respuesta es no existe nada mas que presentar en via declaracion jurada.

      Pero debemos tener en cuenta desde el primer momentos que presentas un declaracion jurada determinativa,a Sunat debes de tener tus libros contables sean fisicos o mecanizados con fecha de legalizacion anterior a la generacion del impuesto a las ventas y renta del periodo declarado.Por cuanto los libros contables son fuente de Requerimiento en una fiscalizacion por sunat.

  12. Mahria dice

    9 de abril de 2015 a las 2:07 pm

    Buena tarde,

    Al momento de declarar la renta de 4ta eliminaron dos registros de la casilla 107 porque no coincidían con los recibos físicos, como también los montos retenidos. Posteriormente le quedo la duda porque aún figuraba esos registros sin tipo y numero de documento solo decía consolidado y los montos como en el periodo anterior, se dio cuenta que la entidad lo paso a CAS.

    Al terminar la declaración se obtuvo un saldo a favor del contribuyente, el cual se solicito la devolución al momento de la presentación.

    Se tiene que hacer rectificatoria por los dos recibos que se eliminaron?
    Si hay que hacerlo, al rectificar aparece nuevamente los recibos eliminados como el monto de la retención, o ya no figuran y hay que ingresarlos manualmente?
    Si con la rectificatoria aún hay saldo a favor del contribuyente, igual Sunat devolvería?
    También ingresaron una factura de diciembre de 2014, pero la cancelaron en enero, se tendría que eliminar para considerarlo en el siguiente periodo?
    O, cual es la sugerencia adecuada para dejar una correcta declaración?

    A la espera de su pronta respuesta, muchas gracias!!!

    Responder
  13. Haly dice

    23 de marzo de 2015 a las 7:01 pm

    Hola, mi caso es este: Alquilo un departamento por $250 mensuales, mi arrendador no paga el impuesto, ¿puedo pagarlo yo por el 2014 que ya culminó?
    Si en total he gastado $3000 en alquiler en el año ¿Que porcentaje me es descontado en mi declaración de renta anual?
    Muchas gracias por tu tiempo, mañana me toca declarar y quisiera saber tu respuesta antes para saber como proceder. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 4:23 pm

      Haly, para tu declaración de persona natural no se descuenta nada. Solo es informativo.

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