De justificarse la necesidad de que una entidad administrativa pueda acceder directamente a ella, como lo plantea la UIF y lo adelantó la Sunat, necesariamente tendría que pasar por una reforma constitucional, explica Javier Aguirre.
La eficacia del levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria por una entidad administrativa, para afianzar la lucha contra el lavado de activos, está en debate. En principio, ¿en qué consiste este derecho?
De acuerdo con la Constitución, el secreto bancario y la reserva tributaria son derechos que le asisten a toda persona y que solo pueden ser levantados por orden judicial, a pedido del fiscal de la Nación o por una comisión investigadora del Congreso, siempre que exista una investigación, de conformidad con el artículo 2.5 de la Carta Magna.
Está pendiente de dictamen en el Congreso un nuevo proyecto de ley para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda levantar el secreto bancario. ¿Corresponde en este caso?
En efecto, la propuesta aspira a que la UIF pueda cumplir con la condición que impone el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para su incorporación como miembro; y, además, afianzar su lucha contra el lavado de activos. Lo que se pretende es una modificación en la Ley del sistema financiero, el Código Tributario y la Ley que crea la UIF, pero nuestra Constitución es clara al respecto. Si una entidad quiere tener acceso a la cuenta de un ciudadano, lo tendrá que realizar a través de una reforma constitucional.
¿Aunque tampoco existen derechos absolutos y la medida urge para evitar la impunidad en estos casos?
Puedo afirmar que de acuerdo a mi experiencia profesional, actualmente, el procedimiento para levantar el secreto bancario es muy expeditivo, y, además reservado. Hoy, en el Perú, es posible, cuando existen sospechas suficientes de la comisión de un delito, solicitar la orden judicial para el levantamiento del secreto bancario. Claro que esa medida requerirá mucho profesionalismo. En estos casos, el juez o fiscal, en su caso, se erige como garante de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
¿El tema pasa por una reforma constitucional?
Por supuesto y para ello se debe observar el procedimiento que la propia Carta Magna establece en su artículo 206. Es decir, que debe ser sancionada por el Parlamento con mayoría absoluta del número legal de sus miembros –66 votos–, y, ratificada mediante referéndum que puede omitirse si se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas –87 votos como mínimo–. El procedimiento es tedioso, pero es lo que corresponde en estos casos.
En el itinerario legal para que el Perú sea miembro de la OCDE, la Sunat también será la próxima entidad en solicitar estas facultades. ¿El debate de este tema continuará?
Así es, sin embargo sus autoridades ya han adelantado que se requerirá una reforma constitucional, es decir, ya conocen del procedimiento al respecto y ya lo tienen claro. Es conveniente precisar que la agenda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se refiere a levantar la reserva tributaria para temas fiscales; y la GAFI a tener acceso al secreto bancario en la lucha contra el lavado de activos.
El otro lado
Según el Tribunal Constitucional, el secreto bancario forma parte del derecho a la intimidad y está vinculado con el derecho a la seguridad e integridad personal en la medida que configura una biografía económica de los individuos.
Estas decisiones pueden ser revisadas en las STC Nº 0004-2004-AI/TC; 01219-2003-HD/TC; 0011-2004-PI/TC; 0012-2004-PI/TC; 0013-2004-PI/TC; 0014-2004-PI/TC; y, 0015-2004-PI/TC.
Diario El Peruano (26/03/2015)
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