• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Sunat » IR por alquiler de inmuebles se podrá pagar por Internet

IR por alquiler de inmuebles se podrá pagar por Internet

Publicado por Miguel Torres el 4 de marzo de 2011 Deja un comentario

SUNAT. Implementa nuevo formulario virtual para cumplir con esta obligación mensual

Sunat. Promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias al incorporar procesos más simples en los trámites.Aquellos contribuyentes que mensualmente deben pagar el Impuesto a la Renta (IR) por el alquiler de inmuebles podrán hacerlo utilizando el nuevo Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría, implementado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para agilizar y reducir el tiempo empleado en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 053-2011/Sunat.

“Este nuevo producto informático permitirá que las más de 200 mil declaraciones y pagos mensuales por concepto de arrendamiento de inmuebles que se vienen realizando en forma presencial, es decir, acudiendo físicamente a una entidad bancaria, se efectúen en forma sencilla y segura a través de Internet”, precisó el ente recaudador.

Procedimiento

El contribuyente deberá ingresar a la opción de declaraciones simplificadas, disponible en la página web de la entidad supervisora (www.sunat.gob.pe) e introducir su correspondiente clave SOL.

Luego, tendrá que seleccionar el formulario “Arrendamiento” e ingresar los datos y seguir las instrucciones que le indique el sistema.

En caso el contribuyente no cuente con clave SOL, la puede solicitar, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de todo el país.

“Otra de las facilidades es que el pago se podrá efectuar utilizando tarjetas de crédito-débito Visa, o con cargo a una cuenta bancaria previamente afiliada al banco de su elección (servicio disponible para clientes del Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank, Continental y Citibank)”, reveló la Sunat.

Además la entidad supervisora resaltó que el pago de impuestos por internet por el arrendamiento de bienes permite cumplir con las obligaciones tributarias desde la comodidad de la casa, oficina o cabina pública de internet, las 24 horas del día, durante todo el año.

“Con este servicio se promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias al incorporar procesos más simples en los procedimientos tributarios”, informó la Sunat.

Orientación

Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas telefónicas llamando a los números 0-801-12-100 o 315-0739 y solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente de todo el país.

Formulario N° 1073 – Boleta de Pago

La Sunat, además, mediante la Resolución de Superintendencia N° 056-2011/Sunat extendió el uso del Formulario N° 1073 – Boleta de Pago – Otros para los casos en que contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de quinta categoría deban efectuar pagos ante la entidad recaudadora.

Tal es así que los contribuyentes domiciliados que perciben rentas de quinta categoría del IR a quienes no se les hubiese efectuado total o parcialmente las retenciones respectivas, para efectuar el pago del monto correspondiente deberán utilizar dicho formulario en el que deben consignar el tipo y número de documento de identidad, de no contar con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

A través de la misma resolución, la entidad recaudadora, a su vez, eliminó el uso del número de identificación de la dependencia con el objeto de identificar adecuadamente a los referidos contribuyentes.

Diario Oficial El Peruano (02.03.2011), Sección Derecho, Pág. 14

 

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: inmuebles, Sunat

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto