Desde la fecha, la administración pública deberá considerar como días hábiles los sábados, domingos y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares, de acuerdo con el DU Nº 099-2009. Así, la medida de urgencia, que no se aplica en el cómputo del plazo para recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación, busca que el aparato estatal brinde sus servicios ininterrumpidamente a los administrados, con excepción del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre. Al explicar los alcances de esta norma, la experta en derecho administrativo Milagros Maraví aseguró que la medida no influirá en los plazos del procedimiento administrativo para resolver o impugnar los trámites.
“En adelante, los ciudadanos o empresas podrán presentar escritos durante los fines de semana o feriados. Además, si eso les favorece, pedir citación de audiencia o inspecciones en días feriados. Coordinar también con las entidades para asegurarse de que no se computen plazos que los desfavorezcan en estos días”, comentó la experta.
Consultada si las excepciones previstas son suficientes, respondió que quizá podría haberse considerado otros supuestos, como el no cómputo de estos días o feriados en los plazos para presentar solicitudesm, o cumplir con entregar la información requerida por la administración, subsanar o absolver traslados. “Aunque deberían entenderse incluidos en la excepción, porque la regla general de la norma es que se aplique en todo lo que favorezca a la ciudadanía,
Diario Oficial El Peruano (23.10.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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