Por poseer información sobre la vida privada y secreto bancario de estas
Los balances generales y estados de ganancia y pérdida de las empresas tienen carácter reservado, pues contienen información referente a la vida privada, secreto bancario y reserva tributaria de estas. Así lo determinó el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02838-2009-PHD/TC.
En este caso, una Central Privada de Información de Riesgos (Cepir) interpuso una demanda de hábeas data a fin de que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) le proporcione los balances generales y estados de ganancia y pérdida de las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.
En su sentencia, el colegiado remarcó que el derecho de acceso a la información pública alcanza a aquella que está en poder de la administración pública, siempre que no se refiera a la vida privada, secreto bancario y reserva tributaria (entre otras restricciones). A partir de ello, concluyó que los documentos solicitados contienen información que da cuenta del monto de los depósitos bancarios de las personas jurídicas y su situación tributaria, por lo que se encuentran protegidos por el artículo 2, inciso 10) de la Constitución.
Sin perjuicio de ello, el tribunal destacó la labor de las Cepir en el tráfico económico, y aseguró que –siempre que se ejerza dentro del marco constitucional– se trata de una actividad lícita y protegida por el Estado. Pero, a pesar de dicha labor, la información que brinda puede versar sobre aspectos de la vida privada, o protegidos constitucionalmente (como sucede en el presente caso), por lo que cualquier solución debe ponderar ambos bienes constitucionales. Y es que aun cuando la entrega de esa información incrementa la eficiencia, no puede lograrse tal objetivo a costa de sacrificar completamente bienes constitucionales igualmente legítimos, refiere un informe del estudio Echecopar.
A propósito de ello, los miembros del máximo tribunal jurisdiccional sostienen que no en todos los casos se justifica que la información privada sea revelada (como sí ocurre en algunos sectores regulados). En este caso, los particulares entregan la información al Estado para figurar en el Registro Nacional de Proveedores, lo cual no significa de ninguna manera que esta pueda pasar al dominio público, por lo que desestima la demanda.
Nuevo perfil
El TC, de esta manera, determina nuevos límites para la elaboración del perfil crediticio de las personas, proporcionadas por las centrales privadas de información de riesgos (Cepir), constituidas en el país.
Por ello, tras ratificar que las Cepir facilitan evaluar la solvencia económica de las personas vinculadas con su capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago; añade que dicho fin es compatible con la Constitución, en la medida en que sea ejecutada con pleno respeto a los derechos fundamentales, como la autodeterminación informativa e intimidad.
Respetar estos derechos, sostiene, implica no afectarlos desproporcionadamente. Así, precisa que si bien la información en relación con deudas crediticias pagadas oportunamente es idónea para la consecución de la aludida finalidad, incluir el monto específico de las deudas cubiertas resulta innecesario, puesto que se puede alcanzar el mismo objetivo, como transmitir a los interesados la condición de buen pagador del titular de la información, sin especificar los montos de las deudas honradas.
Por el contrario, la inclusión de dicha información, sin el consentimiento expreso del titular, lesiona los derechos citados, refiere el TC.
Diario El Peruano (05/04/2011)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.