A partir del próximo mes y hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas mensuales.
Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril próximo para comunicar a las entidades del sistema bancario y financiero sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a fin de que los bancos, financieras y cajas depositarias de la CTS puedan realizar el cálculo del monto intangible en cumplimiento de la Ley Nº 29352.
Así, dicha norma publicada en mayo de 2009, estableció la intangibilidad y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tempo de Servicios a partir del depósito correspondiente al semestre noviembre 2010-abril 2011, que debe efectuarse hasta el 16 de mayo.
En consecuencia, a partir del próximo mes y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas mensuales, que se encuentren depositadas en la cuenta bancaria de dicho beneficio, explicó el laboralista Germán Lora.
Agregó que frente al próximo retorno de la intangibilidad de la CTS, durante el mes de abril, los trabajadores podrán optar entre mantener el carácter previsional social de su beneficio; o, proceder al retiro del dinero de su cuenta de CTS más los intereses.
En este último, dijo, deberán atender las reglas de la Ley Nº 28461 y su reglamento; o, del TUO del D. Leg. 650.
En el primero, el trabajador podrá disponer del 80% del total de la CTS e intereses en los casos de adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda o terreno.
Dicho porcentaje podrá ser usado por el trabajador para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando el saldo de precio haya sido cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa financiera; siempre que no se haya optado por una alternativa en alguna oportunidad anterior.
Mientras que, en el segundo, podrá disponer del 50% del monto de su cuenta de CTS e intereses de libre disposición.
La Ley Nº 29352 y su reglamento no ha modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de la CTS a otra entidad depositaria, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, quien detalló además las reglas dispuestas por el DS Nº 016-2010-TR a efectos de mantener la intangibilidad de este depósito, equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.
En este contexto, dijo que las entidades depositarias deberán verificar que el monto de la CTS depositada supere las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro de los trabajadores.
Igualmente, en el caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
Mientras que, en el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de los depósitos debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible; y, para los trabajadores con más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada una se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Andina
RPP.COM.PE (05.04.2011)
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