Jurisprudencia al Día
Al derecho a la pensión de viudez se accede solo si el asegurado acredita cuando menos 15 años de aportaciones, remarcó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la acción de amparo interpuesta por Flor Deli Samamé Flores en contra de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
De acuerdo con la sentencia contenida en el Expediente N° 00596-2011-PA/TC, la demandante solicitó que se le otorgue una pensión de viudez, considerando que a su cónyuge, fallecido el 4 de setiembre de 1995, le correspondía la pensión dispuesta en el artículo 25°, inciso a), del Decreto Ley 19990.
Según la Resolución Nº 92743-2006-ONP/DC/DL19990, a la demandante se le denegó la pensión de viudez puesto que su cónyuge, solo acreditó un total de 1 año y 7 meses de aportaciones, no cumpliendo con el requisito de aportes de cuando menos 15 años exigido por el artículo 25° del Decreto Ley 19990.
Al respecto, el tribunal recordó que en la STC Nº 4762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), y su resolución aclaratoria, ha establecido los criterios para el reconocimiento de periodos de aportaciones que no han sido considerados por la ONP.
En este caso, al no haber cumplido la demandante con acreditar los 15 años de aportaciones de su cónyuge a fin de obtener la pensión solicitada, se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.
Diario El Peruano (14/04/2011)
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