Tendrán que presentar documentos para certificar el parentesco
A partir del 1°de julio, los trabajadores deberán presentar a la empresa donde laboran documentos que acrediten a sus familiares directos como un nuevo requisito para que estos puedan acceder al servicio de EsSalud.
Esto debido a que en esa fecha entrará en vigencia el T-Registro, un nuevo sistema de información laboral de la Sunat, cuya creación fue dispuesto por el Ministerio de Trabajo en diciembre de 2010, a través del DS Nº 015-2010-TR. Éste dispone que los trabajadores o pensionistas deben presentar documentos que acrediten la condición de los derechohabientes, es decir, familiares directos del trabajador o pensionista.
Así lo advirtió el laboralista Germán Lora Álvarez, quien, a modo de ejemplo, agregó que si el trabajador desea acreditar a su cónyuge, deberá presentar una copia del acta o partida de matrimonio civil. Mientras que, para el caso del concubino, deberá ser la escritura pública o resolución judicial de reconocimiento de la unión de hecho.
Igualmente, para acreditar a los hijos menores de edad, deberá presentarse el DNI del hijo, carné de extranjería o pasaporte, habiéndose dejado de lado la partida de nacimiento. Incluso, si luego la condición del derechohabiente varía, el trabajador deberá presentar los documentos correspondientes, como el acta de divorcio, partida de defunción o declaración jurada de finalización del concubinato, según sea el caso.
La norma señala que la empresa deberá registrar en la Sunat la documentación proporcionada por el trabajador dentro del primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador o pensionista.
Al respecto, el laboralista recomendó a las empresas prepararse para aplicar este nuevo sistema y cumplir con las obligaciones formales derivadas del mismo, las cuales deben cumplirse en tiempos sumamente cortos. Además, de comunicar a sus trabajadores los documentos que deberán presentar, pues antes solo bastaba una declaración jurada del trabajador, explicó.
Inspecciones inmediatas
Durante su participación en la conferencia sobre las nuevas obligaciones laborales de las entidades empleadoras, Lora aconsejó a las empresas atender los recientes cambios al reglamento de la Ley de Inspecciones, pues ahora los funcionarios del Ministerio de Trabajo están facultados para fiscalizar el mismo día en que se tome la denuncia en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas, cierre del centro de trabajo, entre otras materias que requieran de una inmediata intervención.
Para el resto de casos los inspectores contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles una vez recibida la orden de inspección. “Aquí, se podrá generar un desorden en el ministerio, pues los funcionarios ya tienen fecha de inspecciones programadas y ahora estarán supeditados a los pedidos de urgencia. Además, se corre el riesgo de que no se cubran todas las órdenes ante el número limitado de inspectores”, dijo.
Beneficios sindicales para todos
En adelante, los trabajadores de una empresa que no están sindicalizados sí podrán acceder a los beneficios del convenio colectivo que obtenga el sindicato de la empresa, afirmó el laboralista Germán Lora, quien por ello recomendó a las empresas atender la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema.
“El máximo tribunal ha ordenado que en aplicación del principio de igualdad, la entidad empleadora reintegre todos los beneficios pactados en un convenio colectivo a favor del personal que no se encuentra afiliado al sindicato. Ello para los casos en que dicha organización no agrupe a la mayoría de trabajadores de la empresa”, manifestó el experto, quien también es socio del Estudio Payet, Rey & Cauvi Abogados.
Recordó que antes se requería que el sindicato tenga afiliado a más del 50% de trabajadores de una empresa para que los acuerdos beneficien a todos. Ahora no, salvo que el propio convenio específicamente establezca lo contrario.
Diario Oficial El Peruano (27.04.2011)
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