Mediante la Ley Nº 29426 se ha creado el Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones destinado a aquellos que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:
Que cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos para varones y cincuenta (50) años cumplidos para mujeres.
Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses o más. Los desempleados acreditan su fecha de cese con documentos de fecha cierta. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.
Que la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Este régimen especial de jubilación anticipada tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento conforme al procedimiento de redención anticipada previsto en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
Para efectos de la presente norma, no se espera que se hayan agotado los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado para que se dé la redención anticipada del Bono de Reconocimiento.
En el caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) procede a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización (CIC). El saldo restante queda en el CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.
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