Las empresas que lleven su contabilidad de manera computarizada (hojas sueltas o continuas), están obligadas a empastar sus libros contables, como fecha máxima el 30 de abril de cada ejercicio, con base en el artículo 5.2 de la Resolución Superintendencia 234-2006:
5.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.
La obligación queda exonerada si el número de hojas de los libros contable no supera los 20 folios. Además, se recomienda solicitar el respectivo comprobante de pago por el servicio de empaste.
Empaste de Libros y Registros Contables
Una pregunta:
¿Hasta cuando guardamos los libros contables empastados?
Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.
Infracción Tributaria por no Empastar Libros Contables
La infracción tributaria que se cometería por no empastar los libros y/o registros llevados en hojas sueltas o continuas sería la tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del código tributaria:
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Curso Virtual: “SIRE SUNAT 2024”, donde aprenderás como generar el registro de compras y registro de ventas en formato electrónico, si deseas más información, te dejo este link: SIRE SUNAT 2024
Maria Elena Poma Rojas dice
Muy buenas respuestas a las consultas estimado MIGUEL gracias de manera personal por el apoyo con tus aportes valiosos.
Delcy dice
Excelente, lo que si te agradecería amigo miguel como puedo declarar.
Miguel Torres dice
Muchas gracias.
Patricia Alina Ramirez Valverde dice
Muy interesante miguel gracias por la información.
Miguel Torres dice
Gracias, buenas vibras.
Diana Pastor dice
Buenas, cuanto es la multa por empastar los libros contables fuera de fecha.
Maria dice
Hola, miguelquisiera saber si la multa por empastar los libros fuera de la fecha limite que establece la ley, hay algun regimen de gradualidad. Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
No hay gradualidad para aplicar cuando se trata de subsanación voluntaria, solo cuando es inducida por sunat si hay gradualidad.
Fredy Pereyra Chaparro dice
Muy buena. La publicación es de suma importancia.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario fredy 🙂
Judith Suaña dice
Miguel buenas tardes. queria saber cual es la fecha máxima que debes imprimir tus libros electronicos del 2014, ya que al imprimir aparece la fecha cuando lo haces.
Gracias
Miguel Torres dice
La fecha maxima es el 30/04, yo supongo dicha fecha lo puedes borrar, tu sistema contable debe tener esa opción.
victor Venegas Sivipaucar dice
gracias por tus publicaciones, es de bastante apoyo quiero agradecerte de manera muy personal…. formas parte de mi institución
Miguel Torres dice
Hola Victor, gracias por el comentario 🙂
Julia Laqui Mamani dice
Miguel como siempre tus aportes son muy oportunos, gracias buen fin de semana.
Miguel Torres dice
Gracias Julia 🙂
Jose Tapia Cadenillas dice
Muy bueno miguel gracias
Miguel Torres dice
Super Jose 🙂