Miguel ¿Cómo se registra el asiento contable de un fraccionamiento tributario?
El fraccionamiento tributario es una facultad de la SUNAT de ayudar al deudor tributario a poder pagar una deuda tributaria en cuotas.
Utilizo la palabra ayudar, porque se entiende por simple lógica que al no poder pagar el deudor tributario una suma grande, se le da la opción de pagarlo en partes pequeñas.
Lamentablemente, dicho procedimiento demora tanto en aprobarse, que más rápido es el cobro de la cobranza coactiva por parte del fisco.
¿Qué tributos se puede fraccionar y que no se puede fraccionar?
Por ejemplo, algunos tributos que no se pueden fraccionar es el ITAN, así como también el pago a cuenta de impuesto a la renta.
Para saber con exactitud qué tributos puedes fraccionar te animo a leer el artículo 2 de la Resolución Superintendencia Nº 161-2015.
Por otra parte, si deseas saber, qué tributos no se puede fraccionar lo puedes encontrar en el artículo 3 de la norma antes mencionada.
¿Cómo solicitar un fraccionamiento tributario?
Como sabrán dicho fraccionamiento lo puedes solicitar por medio del clave sol, para saber si calificamos hay una opción de pre calificación.
Si todo es positivo, descargamos nuestro archivo personalizado para la presentación del PDT 687.
Caso Práctico de Fraccionamiento Tributario
La empresa Noticiero del Contador SAC tiene pendiente el pago del tributo IGV del periodo enero 2015 (vencimiento 12/02/2015) por importe de S/. 3,100.
El día 10 de abril recibimos la resolución de aprobación del fraccionamiento con el cronograma de pago (10 cuotas). La primera cuota tiene como vencimiento el 30 de abril.
Nota: Si te preguntas de donde sale S/. 3,171.00 es el monto pendiente de pago del tributo + intereses.
¿Cómo se realiza el asiento contable del fraccionamiento Sunat?
Cuadro de Amortización
Nº | SALDO | AMORTIZACIÓN | INTERESES | CUOTA |
---|---|---|---|---|
1 | S/ 3,171 | S/ 303.64 | S/ 30.44 | S/ 334.08 |
2 | S/ 2,867.36 | S/ 306.55 | S/ 27.53 | S/ 334.08 |
3 | S/ 2,560.81 | S/ 309.50 | S/ 24.58 | S/ 334.08 |
4 | S/ 2,251.31 | S/ 312.47 | S/ 21.61 | S/ 334.08 |
5 | S/ 1,938.84 | S/ 315.47 | S/ 18.61 | S/ 334.08 |
6 | S/ 1,623.38 | S/ 318.50 | S/ 15.58 | S/ 334.08 |
7 | S/ 1,304.88 | S/ 321.55 | S/ 12.53 | S/ 334.08 |
8 | S/ 983.33 | S/ 324.64 | S/ 9.44 | S/ 334.08 |
9 | S/ 658.69 | S/ 327.76 | S/ 6.32 | S/ 334.08 |
10 | S/ 330.93 | S/ 330.90 | S/ 3.18 | S/ 334.08 |
S/ 3,171 | S/ 169.80 | S/ 3,340.80 |
Solución
En primer lugar, debemos calcular es los intereses generados desde la fecha de vencimiento el tributo (1011) hasta la fecha de aprobación del fraccionamiento.
Porque se entiende que el cálculo del cronograma debe ser con el monto de la deuda actualizado. Para fines del caso práctico voy a utilizar la calculadora tributaria.
Una vez hallado los intereses, se realiza el registro del asiento contable.
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
64 | GASTOS POR TRIBUTOS | S/ 71 | |
645 GASTOS EN DEUDA TRIBUTARIA | |||
6541 INTERESES | |||
40 | TRIBUTOS CONT. APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR | S/ 71 | |
401 GOBIERNO CENTRAL | |||
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS | |||
40111 IGV – CUENTA PROPIA | |||
X/X POR LOS INTERESES GENERADOS A LA FECHA DE APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO. |
Luego de recibido el cronograma, realizaremos el registro de los intereses por devengar, saldaremos la cuenta de IGV y registramos la nueva deuda pendiente por pagar (tomaremos como base el cronograma recibido).
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
37 | ACTIVO DIFERIDOS | S/ 169.80 | |
373 INTERESES DIFERIDOS | |||
3739 INTERESES POR FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO | |||
40 | TRIBUTOS CONT. APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR | S/ 3,171 | |
401 GOBIERNO CENTRAL | |||
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS | |||
40111 IGV – CUENTA PROPIA | |||
40 | TRIBUTOS CONT. APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR | S/ 3340.80 | |
409 OTROS COSTOS ADMINISTRATIVOS E INTERESES | |||
4091 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO | |||
X/X POR EL REGISTRO DEL FRACCIONAMIENTO SEGÚN CRONOGRAMA. |
Vencimiento Primera Cuota
Vencido la primera cuota, debemos reconocer los intereses devengados (de esa manera iremos cargando la 64 y abonado la 37 a medida que pasa el tiempo).
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
64 | GASTOS POR TRIBUTOS | S/ 30.44 | |
645 GASTOS EN DEUDA TRIBUTARIA | |||
6452 INTERESES – FRACCIONAMIENTO | |||
37 | ACTIVO DIFERIDOS | S/ 30.44 | |
373 INTERESES DIFERIDOS | |||
3739 INTERESES POR FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO | |||
X/X POR EL REGISTRO DE LOS INTERESES DEVENGADOS DE LA PRIMERA CUOTA. |
Para finalizar registraremos el pago de la primera cuota del fraccionamiento.
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
40 | TRIBUTOS CONT. APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR | S/ 334.08 | |
409 OTROS COSTOS ADMINISTRATIVOS E INTERESES | |||
4091 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO | |||
10 | EFECTIVO Y EQUIVALENCIAS DE EFECTIVO | S/ 334.08 | |
104 CUENTAS CORRIENTES EN INST. FINANCIERAS | |||
1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS | |||
X/X POR EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL FRACCIONAMIENTO. | |||
Conclusiones
- Recuerda que la cuota mínima del fraccionamiento es el 5% UIT.
- Recuerda que en caso de deudas mayores a las 300 UIT te solicitarán que garanticen la deuda.
- En caso de no pagar 2 cuotas consecutivas, pierdes el fraccionamiento.
- Si estás con condición de no habido, no puedes realizar la solicitud de fraccionamiento.
- Puedes solicitar tu fraccionamiento hasta en 72 cuotas.
ROCIO dice
Excelente profesor, gracias a sus enseñanzas se disiparon todas mis dudas respecto al tema.
Bendiciones y éxitos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Gonzalo dice
Seria interesante la dinámica contable cuando es por fraccionamiento por multa.
Miguel Torres dice
Okis, lo vamos a tener en cuenta.
iss-23@hotmail.com dice
Qué pasa si al 31 de diciembre todavía tengo saldo en la cuenta 37, como serìa el tratamiento,
tengo entendido que ésta cuenta no va en el balance y se mata con 882. Entonces como harìa el siguiente periodo al registrar los pagos
Katherine dice
Los intereses generados a la fecha de aprobacion no seria la cuenta contable 6451?
Miguel Torres dice
Si lo mejor sería utilizar dicha cuenta contable. Gracias por la recomendación.
Mireya dice
Miguel Buenas noches, por favor me podrías ilustrar sobre el fraccionamiento de la renta anual 2020, hago los mismos asientos (variando las cuentas 4017) ??
Miguel Torres dice
Lo tendré en cuenta para un articulo.
Maria dice
Buenas tardes una persona del rus que adeuda onp de febrero y marzo porque aun no tiene para pagar tendría multa actualmente.
Gracias Miguel espero tu respuesta ayuda…
Miguel Torres dice
Si es correcto, tiene multa.
Fernando dice
Miguel, buenas tardes, como se contabiliza la cuota de acogimiento al fraccionamiento.
Gracias.
Miguel Torres dice
Solo debes amortizar el tributo o multa a fraccionar.
Jefry dice
Miguel una pregunta en el asiento contable donde registras los intereses generados a la fecha de Emisión del Cronograma. 6737 / 4011 Se debe de poner asiento de Destino? 95- 94-97 / 791
Gracias por tu apoyo°!!!
Miguel Torres dice
Si claro, lo obvie porque no es un punto importante en la pregunta.
Enrique dice
Mi empresa esta en el régimen especial,mi contador declaró en 0 algunos meses del 2018. La SUNAT me mando una esquela por que encontró inconsistencia en todo el año 2018 ya que hubo ventas y se declaró en 0. En la cita con la SUNAT me dijeron revisa tu contabilidad y declara. Olvide de preguntar si tengo que pagar multa,tampoco me menciono eso. Pregunta ¿ Se considera multa en este caso?
Miguel Torres dice
Si habría multa por tributo omitido por pagar.
Noemi dice
EXELENTE INFORMACION y para una pérdida de un fraccionamiento como se realiza el asiento contable, de la pérdida.
Miguel Torres dice
Si es correcto, pero se complementa con el asiento del refinanciamiento.
Rosario dice
Buenas noches Miguel, gracias por tu explicación podrías comentar como contabilizar la cuota de acogimiento
Miguel Torres dice
Sería amortizando el tributo a fraccionar, por ejemplo IGV: 40111/1011
John dice
Saludos, mi consulta es que puedo hacer si tengo Pérdida RRAF, estoy pagando el 50% a la fecha pero aun no completo y tengo otros impuestos que quiero fraccionar y no puedo por la perdida RRAF. alguna solución?
Miguel Torres dice
Ya no hay solución, solo cancelar la deuda.
Deysi dice
Hola Miguel
Los intereses generados desde la fecha de vencimiento el tributo hasta la fecha de aprobación del fraccionamiento son gastos deducibles? porque los intereses en el cronograma sí lo son. Agradecería tu respuesta.
Maritza dice
Buenas tardes esta muy bueno el articulo sobre fraccionamiento, pero que pasa si el contribuyente pierde el fraccionamiento y solicita un re financiamiento de fraccionamiento, el interés del fraccionamiento que esta registrado en la cta. 37 al solicitar el re financiamiento ese interés se contabiliza como gasto financiero?
Ana dice
Hola Miguel,
Una consulta y como podría contabilizar la cuota de acogimiento del fraccionamiento.
Gracias.
Miguel Torres dice
Por ejemplo, si fraccionas IGV, sería:
4011
1011
Rocio dice
Hola Miguel bs noches!
Solicté un fraccionamiento, quisiera saber es en que momento debo pagar esa cuota;por favor que código debo considerar?debo marcar en mi guia que es un fraccionamiento?que código yperiodo colocaría a parte del numero de la resolución?
Tu ayuda por favor! Gracias!!!!
Miguel Torres dice
La cuota se paga el mismo dia, para hacerlo el pago ingresas a tu clave sol (donde presentas los PDT), seleccionas fraccionamiento, el sistema automaticamente reconoce el pago de la cuota.
Karisb dice
Hola Miguel, quería consultar: la empresa “x” tuvo deuda IR por la DJ anual que fue en marzo 2017, por un monto de 5,000. soles aproximado, en mayo se realizo el fraccionamiento, el pago de cada cuota iniciaba el 30/07/2017, hasta la fecha no se realizo ningún pago, la pregunta es, podría solicitar refinanciamiento o cual seria la solución? la sunat aun no me notifico . Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, puedes aplicar el refinanciamiento.
Maria dice
Buenas noche miguel, una consulta en el asiento de cancelación, que pondría en mi libro banco por el pago de la cuota de fraccionamiento solo pondría la cuenta 40 por el tributo (totalizando el tributo mas el interés) o debería poner poner la 40 por el valor del tributo y la 67 por el interés (haciendo dos números de procedimiento) …De antemano te agradezco tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si deberias separar los intereses en una cuenta 67.
Milenka Calderon Galjuf dice
Excelente explicación Miguel!!!.. Tengo una duda: Revisando deuda sunat verifico que hay multas…Como las provisiono? 65921/ 461 estaría bien? pero si las multas no deducen gastos impto renta entonces debería contabilidad a resultados acumulados? para que mi renta no varie? por favor tengo esa duda para mi DJ Anual. De antemano gracias
Miguel Torres dice
Solo reparas el gasto al finalizar el ejercicio.
Rosaria dice
Muy buena explicación.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂 buen día.
Sarah dice
Hola Miguel, te felicito! muchas gracias por los aportes que nos brindas, particularmente a mi me ayudan un montón y de una manera muy entendible 🙂
Una consulta: en el caso de fraccionamiento de multas, a que cuenta contable debería cargar dicho importe?? Tambien iria a la cuenta 40 de Tributos??
Muchas gracias de antemano por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si es correcto, es 40xxx/40xx
Yanet Medina dice
Buenos días Miguel. Mi empresa adelantó cuotas y pagó todo el fraccionamiento, habiendo un descuento de S/.433.00. Que asiento contable debo hacer por este descuento???
Miguel Torres dice
Solo ajustas los intereses.
Maritza dice
Hola Miguel, la cuota de acogimiento es un gasto deducible para imp. a la renta?? de ser asi con que cuentas contables sería?
Miguel Torres dice
No es gasto deducible.
Soledad Campos Meza dice
Gracias por la información me ayudo mucho, eres lo máximo, miguel torres.
Miguel Torres dice
Gracia, buen día.
Leandro dice
Torres eres grande hermano, justo en la empresa donde laboro ha realizado un fraccionamiento con aplazamiento por deuda de IGV tu explicación la encontré en el momento justo gracias, y que Dios te bendiga para que sigas enseñándonos de la forma desinteresada que lo haces. otra vez mil gracias. Miguel
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen suerte.
Irene dice
Hola Miguel
una pregunta, mi cuota de fraccionamiento venció el 30/11/16, por error olvide pagarla, pero sí realice el pago de la cuota de diciembre. Mi pregunta es como calcular el interés de la cuota de nov? con la calculadora tributaria o hay otra tasa ?
Muchas gracias por tu aporte y tu ayuda
Maria dice
Tengo una duda, estoy provisionando el fraccionamiento por renta de tercera, por 13 mil soles incluyendo intereses, pero en las cuotas tengo el saldo de 12 mil, ¿cómo serían los asientos contables para poder realizar la provisión?
Fatima Zaconetta Zevallos dice
Excelente 🙂 eres estupendo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Shirley dice
Es muy interesante y practico su explicación miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Carolina dice
Buenos dias, muy interesante el caso practico, quisiera saber como se realiza el asiento contable con respecto a la cuota de acogimiento. y como se salda la deuda del IGV para pasar a registrar mi cronograma de fraccionamiento. gracias a la respuesta brindada
Jessica dice
Miguel buenas noches, tengo una duda en como contabilizar la cuota de acogimiento de una multa fraccionada…me puedes ayudar por favor? gracias.
Jessica dice
Buenos días , me podrían ayudar como contabilizar la perdida de un fraccionamiento y el asiento de su refinanciamiento… gracias 🙂
AlanQ dice
Buenas tardes; una consulta, Hice mi fraccionamiento por una deuda de 5,000 soles (Intereses 480 osea total a pagar 5,480 en 5 cuotas de 1,096), si deseo cancelar en la 2da cuota la totalidad lo tendra que hacer por las cuotas faltantes o solo el capital del fraccionamiento?
Gracias.
Miguel Torres dice
En este caso debes pagar por las cuotas establecidas para no tener problemas.
Nora Gomez Cespedes dice
Buen día, gracias por sus buenos comentarios. Qué pasa si al 31 de diciembre todavía tengo saldo en la cuenta 37, tengo entendido que ésta cuenta no va en el balance… Gracias de antemano
Roberto Roberto dice
Profesor, bs noches. Con qué N° de Documento se paga la cuota de acogimiento: con el N° de solicitud o con el N° de resolución de fraccionamiento. La cuota de acogimiento cómo qué se constituye respecto del monto total del fraccionamiento, cómo una cuota inicial o cómo una garantía que después va a devolver la SUNAT¿? . De antemano, gracias por su atención prestada.
Candy dice
Hola miguel!!!
tengo una consulta, como sacas la cuota que es constante? s/. 334.08.
agradecere mucho puedas ayudarme, de todas maneras gracias por la info que colgaste
🙂
Miguel Torres dice
Es un ejemplo de matematica financiera, como calculara una cuota fija con una tasa y un tiempo plazo. En la realidad eso no ocurre, ya que sunat te emite tu cronograma ya elaborado.
Emma dice
Tengo una consulta, la primera cuota de mi fraccionamiento venció el día de ayer 29 de Enero 2016. Si yo cancelo esta cuota el día lunes 01/02/2016 lo puedo hacer de manera normal o ya perdí el fraccionamiento?. Muchas Gracias.
Miguel Torres dice
Pierdes el fraccionamiento cuando te atrasas en dos cuotas de fraccionamiento.
Christian dice
Buenos días Miguel, en tu caso práctico ¿Los intereses por S/ 71.00 y luego por los intereses por el fraccionamiento son deducibles del I.R.?
Porque llamé a la sunat y me dijeron en 3 oportunidad que no son deducibles del I.R.
Miguel Torres dice
Los intereses que están incluido dentro del fraccionamiento (cronograma) son deducibles. Es muy diferente a los intereses que pagas por pasarte unos días de las cuota de pago.
Mary dice
Buen dia Miguel, gracias por tu aporte respecto al tema, mi duda es como se contabilizará la Cuota de Acogimiento ???
Gracias por tu respuesta
Moni dice
Buen día quisiera saber si es necesario registrar en el libro diario las multas de Sunat aún no siendo consideradas como gato deducible?, a la espera de tu respuesta.
Gracias
Miguel Torres dice
Si es necesario, por el tema de la salida del dinero.
Alicia dice
Que pasa, si me atrasé con el pago de una cuota de fraccionamiento?
Yanet Hernandez Quiroz dice
Chicos buenas noches. Mi profesor me a pedido todos los pasos para un fraccionamiento tributario me podrían ayudar con los pasos respectivos? Gracias.
Miguel Torres dice
Hola, te dejo el link (ver fraccionamiento)
Viviana Hinostroza dice
Éxitos. Un gran aporte tu blog.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Ariana dice
Muchas Gracias por enviarnos casos prácticos de asientos contables
gracias nos ayudan bastante con sus ejemplos.
Deben enviar casos prácticos de como dar de baja los activos.
Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias ariana, tomare en cuenta tu sugerencia.
Emely Pantoja dice
Y si el fraccionamiento fuera por una revisión del ejercicio 2013, y se determina una renta por pagar de 3era categoria; como se contabiliza los intereses a la fecha de aprobación del fraccionamiento? y el cronograma?
Miguel Torres dice
Lo registrarias contra resultados.
Lyndse dice
Sr. Miguel
Gracias por sus aportes; la declaración a la renta del 2013, solo pague el 20% y el 80% tenia pensado fraccionar, cual es el tramite para iniciar un fraccionamiento y que documentación tengo que presentar.
Miguel Torres dice
Lo haces con tu clave sol, ingresa a tu clave sol, en la parte de fraccionamiento y haces tu pre evaluación.
Jorge ortiz dice
Quiero hacer una sac con un k de 10000 soles pero se dedicara exclusivamente a informatica y sofware osea vamos a contratar programadores y se sabe que para vender los programas demora mucho a veces pero para mantener la empresa vamos contratar un inversionista para darle el producto el tratamiento tributario a que regimen me acojo si solo es servicio de informatica solo se compra computadoras se paga personal agua luz sobre todo internet es puro gasto por lo menos 6meses que exoneraciones tengo porque no tengo compras despues solo ingresos cuando vendo los paquetes informaticos tendria que pagar igv y renta pero no puedo deducir il igv de gastos por que no tengo y asi pago muy fuerte y no tengo credito fiscal para bajar el igv no se que hacer muy alto el tributo en el peru
Miguel Torres dice
Amigo recuerda que cuando tu vendes un servicio o producto, el IGV lo esta pagando el cliente, por ende no debería ser un problema el impuesto.
Usuario Móvil dice
Los nuevos intereses por el fraccionamiento son gasto deducible para efectos del IR?
Miguel Torres dice
Si son de tributos, si son deducibles.
Pedro dice
Muy bueno y oportuno amigo, ha seguir compartiendo en la próxima me toca….
Miguel Torres dice
Hola Pedro, gracias por el comentario 🙂
Julia Laqui Mamani dice
Muy importante la información proporcionada Miguel , muchas gracias Dios te bendiga.
Miguel Torres dice
Gracias Julia por el comentario 🙂
Alejandrino dice
El tema de fraccionamiento un aporte muy importante.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo 🙂
Jose Vegas Arteaga dice
Que pasa si tengo una en cobranza coactiva y he realizado mi cambio de domicilio en el mismo distrito SUNAT me permite hacer el cambio via virtual o tengo que pagar mi deuda coactiva para poder hacerlo
Miguel Torres dice
Muchas veces cuando estas con cobranza coactiva a la hora de realizar el cambio via virtual te va salir un mensaje que tienes deshabilitado dicha opción. Así que tendrás que acercarte personalmente.
Juan dice
En la recomendación numero 3 mencionas que si dejo de pagar 2 cuotas consecutivas pierdo el fraccionamiento.
que pasaría si antes de vencer la segunda cuota pago pero no el monto total, se perdería el fraccionamiento?
Miguel Torres dice
Pues en teoría no, ya que menciona cuando se adeude en integro 2 cuotas consecutivas. De igual manera podría darse el caso de adeudarse 2 cuotas pero no consecutivas, tampoco se perdería el fraccionamiento.
Elsa M.D dice
Muy buen dato Miguel.
Pero me gustaría aprovechar para hacer una consulta particular, el día de ayer uno de nuestros clientes sufrió un asalto en su establecimiento, tres hombres con pistolas en mano se llevaron las computadoras, los celulares, tarjetas de crédito, dinero en efectivo, vaciaron completamente el almacén.
Cual sería el tratamiento contable y el procedimiento ante SUNAT.
Gracias por la respuesta.
Roberto Roberto dice
Profesor, bs noches, hasta el cansancio se ha hablado del fraccionamiento del IGV, ojalá se pudiera abordar el fraccionamiento de la renta anual, el antes y el depués en sus asientos contables. Esperando que mi petición pueda contribuier en algo me despido de ud.