Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Profesores del Perú y más de 16,000 ciudadanos contra diversos artículos de la Ley N° 29944, referida a la reforma magisterial.
El máximo órgano, de ese modo, procedió a agrupar los puntos cuestionados a la citada norma en tres temas referidos a la estructura de la carrera pública magisterial, el régimen económico y la carrera magisterial como función pública.
Controversia
Quizá el tema que generó mayor polémica entre los miembros del tribunal correspondió al artículo 53.d de la norma, el cual especifica que el retiro de la carrera pública magisterial de los profesores se produce por límite de edad, al cumplir los 65 años.
Al respecto, el TC reafirmó que aun cuando con dicha edad se constata una intervención en el ámbito del derecho de igualdad, esta no resulta lesiva a las garantías establecidas en el artículo 2.2 de la Constitución Política.
Ello debido a que la optimización de la calidad del servicio educativo constituye una razón objetiva que la justifica, detalló el colegiado en su sentencia correspondiente a los expedientes Nº 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC.
“Incluso si la consecución de este fin no es ajeno a otros, como la apertura de la carrera pública a un mayor número de ciudadanos en condiciones de equidad, que se deriva del derecho de ingreso y ascenso en la función pública, y de modo más específico, en la oportunidad de participación de jóvenes profesionales ante la disponibilidad de plazas”, agrega el tribunal al respecto.
Según los demandantes, esta disposición condena a los docentes mayores de esa edad a una jubilación forzada, desconociendo la posibilidad de permanecer en carrera hasta los 70 años, como reconocía la derogada Ley del profesorado o como lo regulan otras normas.
El Congreso, como demandado, sostuvo que en el ordenamiento jurídico peruano rige la teoría de los hechos cumplidos, y no la de los derechos adquiridos, por lo que es competencia del legislador modificar dicho criterio.
Esta decisión, además, contó con los votos singulares de los magistrados del TC Ernesto Blume, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña.
Requisitos para el acceso
El máximo organismo constitucional ratificó, además, la prohibición para postular a la carrera pública de todas aquellas personas que hayan sido condenadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.
Tampoco podrán hacerlo quienes hubieran incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, ni haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Así, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundado en parte el pedido de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 18.1 de la Ley de reforma magisterial, precisando que cuando esta disposición se refiere a actos de violencia debe interpretarse que haya sido materia de sentencia condenatoria penal firme.
Pautas
A juicio del TC, cuando se señala que el director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al director de la UGEL, se refiere a un acto de separación preventiva del maestro, adoptado mediante resolución motivada.
Determinó, además, que el derecho por licencia sindical referido en el artículo 71.a.9 de la Ley N° 29944 debe interpretarse según el Convenio 151 de la OIT.
Diario El Peruano (23/04/2015)
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