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Inicio » Tributario » Si emites recibos, evita que el Impuesto a la Renta te asuste

Si emites recibos, evita que el Impuesto a la Renta te asuste

Publicado por Miguel Torres el 25 de abril de 2015 4 comentarios

La modificación de las tasas del Impuesto a la Renta para este año ha significado, en general, mayores ingresos para los trabajadores formales, pero existe un grupo de profesionales independientes, sobre todo de clase media-alta y alta, que podrían llevarse desagradables sorpresas hacia el final del verano del próximo año si no toman precauciones desde ahora.

recibos por honorarios cas

Los independientes o quienes reciben rentas de cuarta-quinta categoría tienen desde enero un descuento de 8% en cada recibo que emiten, pero, ¿qué pasa si por el monto de sus ingresos no les corresponde pagar 8% por Impuesto a la Renta sino 14%, 17% o una tasa mayor?

El abono de lo que no aportaron en cada recibo tendrán que realizarlo cuando presenten la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta entre febrero y abril del próximo año.

Por ejemplo, si sus ingresos mensuales suman, en promedio, S/.12.000, entonces tendrá que desembolsar un extra.

Si su ingreso promedio mensual es S/.14.000, al momento de regularizar deberá pagar S/.1.362. Si llega a S/.18.000 el desembolso que le exigirán será de S/.4.383.

Tener ingresos altos no es la única forma para tener que pagar fuertes sumas de dinero a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tras la declaración anual. Paradójicamente, el caso más común es el de quienes tuvieron un año mejor del previsto.

“Quienes más tienen problemas son los contribuyentes que ganaban poco y estaban exonerados, y de repente mejoran sus ingresos y se olvidan de empezar a tributar”, señala un funcionario del ente recaudador.

Los trabajadores independientes que reciben al año S/.33.688 (unos S/.2.807 al mes, sin gratificaciones) tienen derecho a solicitar que no se les descuente mensualmente el Impuesto a la Renta.

Empero, muchas veces esas personas empiezan a ganar más y no regularizan su situación. Por ejemplo, empiezan a emitir recibos por S/.3.500 y siguen pidiendo que no les descuenten. En esos casos, tendrán que pagar en marzo-abril S/.532. Y si a esa misma persona le pagan gratificaciones, el monto por regularizar llegará a los S/.980.

Otros que también suelen tener problemas son los que se creen vivos.

Como no es obligatorio descontar la tasa del 8% por Impuesto a la Renta si se trata de recibos menores de S/.1.500, hay quienes dividen los montos a cobrar en dos o más recibos. Pero el alivio es solo momentáneo, pues se deberá regularizar todo cuando toca la declaración anual.

¿Qué Hacer?

¿Qué pueden hacer quienes no quieren pagar cifras elevadas cuando tengan que regularizar el tributo el próximo año?

Quienes juntan su deuda por error, tienen la solución más fácil: hacer que les descuenten el 8% mensual que les corresponde.

Pero quienes acumulan deuda a su pesar –porque Sunat solo descuenta 8%– tienen las cosas más complicadas.

El trámite para realizar pagos a cuenta no es sencillo. Funcionarios de la entidad estatal indicaron que los pagos adicionales por Impuesto a la Renta de cuarta categoría se pueden realizar a través de la Boleta de Pago-Formulario 1662, consignando además de su RUC, el Código de Tributo 3041 (Cuarta Categoría Cuenta Propia) y el período al que corresponde el ingreso percibido.

Luego, estos pagos se podrán deducir del impuesto anual correspondiente.

La alternativa es ser disciplinado y ahorrar por su cuenta. De cada recibo, que emita, separe el 6%, 9% o más –según la tasa que prevea que deberá pagar– y ahórrela.

Si no logra tanta disciplina, en marzo o abril del 2016 podría declarar y luego solicitar fraccionamiento de la deuda. Se sabe que las reglas del fraccionamiento se flexibilizarán próximamente.

Diario El Comercio (25/04/2015)

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4 comentarios

  1. Enrique dice

    3 de octubre de 2016 a las 4:04 pm

    Amigo Miguel, una pregunta con respecto al Diario Formato Simplificado, tu sabes que esos en libros manuales, es dificil la transcripcion de los asientos, esto por que los recuadros donde ubicamos las cifras son demasiados pequeños, mi pregunta es.
    ¿puedo ha hacerlo en libro en exel y pegar las hojas al libro? por supuesto el libro físico esta legalizado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:01 pm

      No puedes pegar hojas en excel, mejor llevalo en forma computarizada.

  2. Virginia dice

    27 de abril de 2015 a las 8:29 am

    Miguel ,buenos días.Algunos de mis compañeros tuvieron algunos problemas con el fraccionamiento de este año.Presentaron declaración jurada anual 2014 en marzo ,con pago 0.Al siguiente día fueron a SUNAT para fraccionar la deuda y les manifestaron que esto solo aplica a partir de mayo 2015.Pero, este mes de abril ya les llegó notificación de cobranza coactiva.Quieren fraccionar y les dicen que esperen pero mientras tanto los notifican ya sin derecho a fraccionamiento.
    Por favor tu comentario, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2015 a las 10:24 am

      Lamentablemente eso es la realidad, el fraccionamiento parece solo parece pintado, porque su finalidad debe ser ayudar, pero demora tanto el tramite de aprobación que la cobranza es mucho mas rápido.

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