La CTS es un beneficio laboral que esta normado por el Decreto Supremo 001-97-TR, en la cual nos menciona 2 supuestos donde procede la retención de la CTS.
En su artículo 37, nos menciona cuando se trata por juicio por alimentos, pudiendo ser la retención maxima del 50%. El empleador esta obligado a informar al juzgado el depositario elegido por el trabajador (demandado). Es el Juzgado quien notificara al depositario de la retención por alimentos.
En su artículo 51, menciona la retención por falta grave que ocasione daños económicos a la empresa, de darse el caso el empleador deberá notificar al depositario del motivo de retención, claro esta el requisito es el inicio del proceso legal por parte del empleador al trabajador. El plazo para dicho procedimiento es de 30 días luego de producido el cese del trabajador.
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Luis dice
Hola. Cuando cesa un trabajador, ¿el empleador debe comunicar al juzgado? ¿En dicha comunicación se debe presentar algo adicional?
Rocio dice
Hola Miguel una consulta, para realizar la retención se hace sobre el saldo contable o sobre el disponible
Jose dice
Hola ah mi retubieron mas del 50 % de cts ase cuatro cinco meses y de nuevo en otra empresa que laboro me llego retwncion judiacial ya me vien descontando dos meses mis hijos ya cumplen 18 en dos meses y aun estan en la secundaria otra coaa ah mi nunca me notificaron y ya esta en archivo y ya tengo otro hogar ase seis años
Sarita dice
Muy bueno gracias por instruirme más 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Cinthia dice
Hola Buenos Días hice mi demanda por alimentos, pero no solicite el porcentaje por CTS y el papa de mi hija se quiere retirar del trabajo, puedo solicitar al juzgado la retención de la CTS antes que decida retirarse del trabajo si la sentencia por alimentos ya fue consentida. Como tendría que hacer porfavor
Miguel Torres dice
Tienes que llevar la sentencia a la entidad financiera donde esta la CTS.
Alejandro dice
El empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe. Asegúrate lo haya hecho.
Marco Alexander Roalcaba Gonzales dice
Tengo finalizado un juicio de alimentos donde el porcentaje de retención es 60%. El 02/08/17 renuncie y el 17/08/17 me dieron la carta de liberación de CTS, sin embargo, el banco me dice que no me pueden dar nada porque está bloqueado.
El juicio fue en el Poder Judicial de Pisco y yo vivo y laboro en Lima.
Cómo puedo actuar sobre esta situación?
Miguel Torres dice
Consulta con tu abogado.
Victor Romero dice
Estimado Miguel te consulto sobre mi CTS que esta embargada por alimentos, pero no puedo ni sacar ni el excedente disponible y te pregunto si es posible y como puedo hacerlo efectivo o solo hasta que deje trabajar con todo lo depositado?
Miguel Torres dice
En tu caso solo debe embargada en el porcentaje que designo el juez, podrías ir a la entidad bancaria a preguntar. Si hay excedente puedes retirar, descontando la retención.
Heydy dice
Hola puede una entidad hacer omiso una medida cautelar pidiendo la retención de la cts
Miguel Torres dice
No, debería acatarlo, consulta con un abogado.
Miguel dice
El juzgado es el que determina la retención de la CTS? Qué sucede si pasaron los 30 días y la empresa no hizo el procedimiento respectivo?
Miguel Torres dice
La retención de la CTS debería hacerlo el depositario. Cuando el trabajador vaya al Depositario, le retendrán el porcentaje.
Luis dice
Miguel , me retienen el 100% de la CTS , es la empresa que debió comunicar a los juzgados que hay exceso el la retención y el importe retenido 100% debería ser depositado en alguna entidad financiera ya que no lo están haciendo. se considera esto como una falta.
Miguel Torres dice
La empresa no esta obligada a comunicar al juzgado el exceso de retención, el afectado debe hacerlo, la empresa solo acata las ordenes nada más.
Luis dice
Hola Miguel , se puede retener el 100 % de la CTS , si esta proviene de dos juzgados distintos Juzgado de Lima y Callao según el art. 37 del decreto supremo 001- 97-TR , TUO dice es posible el embargo hasta un 50 % .
COMO DEBO PROCEDER.
Miguel Torres dice
Tienes que enviar cartas a los juzgados indicando que la retención ya paso lo establecido en la norma.
Magaly Bonilla Cisneros dice
Por favor quisiera qu e me ayude con el calculo de la cts en la empresa ingresaron trabajadores en planilla el dia 3 de enero y otros el 02 de febrero en este caso como seria el calculo
Miguel Torres dice
Hola Magaly, en el primer caso será por 3 meses y 29 días y en el segundo caso 2 meses y 26 días. Sobre la remuneración base (sueldo+asignación familiar`+ …)