Como recuerdan para que aun trabajador le corresponda el beneficio de CTS, debe laborar como mínimo 1 completo de servicio. Lo que significa que en los meses de Abril y Octubre habrá días pendientes de pago.
Ejemplo:
Si un trabajador ingreso el 10 de Octubre del 2014, significa que no se le realizo deposito de CTS Noviembre 2014, porque no cumplió un mes de servicio. Pero eso no significa que dichos días no se pierde.
En base al artículo 9 del Decreto Supremo 004-97 menciona:
Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.
Por ende RECUERDA que para este deposito de CTS MAYO tienes que considerar los días pendientes de Octubre 2014 + (Noviembre /14 – Abril 15).
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