Desde este año, la Sunat incorporó las fiscalizaciones parciales electrónicas con el objetivo de facilitar sus labores de control. Conversamos con la experta Lourdes Chau, sobre sus características.
La Sunat cuenta con información valiosa obtenida de los propios contribuyentes o de terceros registrada en medios informáticos, resaltó la tributarista Lourdes Chau de PricewaterhouseCoopers (PwC), y desde enero de este año, han iniciado las fiscalizaciones parciales electrónicas.
Por ello, los contribuyentes deben estar atentos a las notificaciones que les puedan llegar a sus buzones electrónicos para poder atender oportuna y debidamente los requerimientos, cuyos plazos son breves, recomendó.
La experta comenta algunos aspectos que los contribuyentes deben tener en cuenta:
¿Qué es la fiscalización parcial electrónica?
Es el procedimiento de control que puede efectuar la Sunat cuando detecta en su sistema que alguno de los elementos de la obligación tributaria no ha sido declarado correctamente por el contribuyente.
Pero solo lo puede usar para controlar de forma parcial, no total, la obligación tributaria, precisa Chau.
Por ejemplo, explica, la Sunat podría iniciar una fiscalización electrónica del IGV de un determinado mes si sobre la base de la información del Registro de Ventas en formato electrónico detecta una inconsistencia en las ventas consignadas en la declaración jurada de ese impuesto.
¿Cuánto dura este tipo de fiscalización?
No debe exceder 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el contribuyente es notificado sobre el inicio del procedimiento de fiscalización.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
La Sunat notificará al deudor tributario el inicio del procedimiento a través del buzón electrónico -al cual se accede con la Clave Sol-, acompañando la liquidación preliminar y los intereses respectivos del tributo a regularizar.
El deudor tributario subsanará los reparos notificados o sustentará sus observaciones a la Sunat en 10 días hábiles siguientes. De ser el caso, el contribuyente adjuntará la documentación solicitada según el formato requerido.
El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la Sunat de la resolución de determinación y la resolución de multa, de ser el caso, que se emitirá en los 20 días hábiles que venció el plazo para sustentar observaciones.
¿Qué puede hacer el contribuyente si no está conforme con la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa?
Puede interponer un recurso de reclamación, para lo cual, cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente en que les fueron notificados los documentos.
Diario Gestión (08/05/2015)
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