• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Sunat » Fraccionamiento de la Sunat: será más difícil para las empresas

Fraccionamiento de la Sunat: será más difícil para las empresas

Publicado por Miguel Torres el 20 de mayo de 2015 Deja un comentario

Las modificaciones en el esquema de fraccionamiento de deuda de la Sunat exige que deudas menores también tengan garantías.

sunat detraccion

Las medidas consideradas en el nuevo esquema de fraccionamiento de deudas fiscales de la Sunat, a publicarse en julio, generan dudas. Mientras que el organismo recaudador asegura que flexibilizarán el acceso de los contribuyentes al fraccionamiento de deudas –y de hecho simplifica este algunos trámites para las personas naturales–, para las personas jurídicas se endurece el mecanismo, según expertos consultados. “Ajustan a los más grandes, a los formales, y no amplían la base de contribuyentes”, comenta Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Una fuente de la Sunat involucrada en la preparación del reglamento opina, sin embargo, que el objetivo de éste no comprende una medida recaudatoria y que, efectivamente, dirige sus acciones de control al 20% de contribuyentes que comprenden una deuda mayor.

La Sunat ha endurecido el esquema de fraccionamiento: ahora las empresas con deudas menores también deberán ofrecer garantías de pago para poder fraccionar su deuda. Bajo el reglamento vigente, toda deuda a partir de 300 UIT debe incluir una garantía para ser fraccionada; el proyecto de modificación plantea reducir el monto mínimo a 50 UIT, aunque la cifra se está evaluando y podría ser incrementarse hasta las 100 UIT. Esta cifra sólo es aplicable para personas jurídicas y/o que generen renta empresarial. “Toda deuda mayor a 3 UIT requerirá del pago de una cuota inicial y ésta será progresiva dependiendo del número de cuotas en las que se quiera fraccionar”, explica la fuente consultada de Sunat.

“No se puede meter en un mismo cajón a todas las empresas. Para solicitar garantías se debería diferenciar el tipo de contribuyente: si ha tenido problemas previamente con el fraccionamiento de deudas, por ejemplo. Pedir carta fianzas a todos haría más oneroso el acceso al mecanismo”, apunta Lourdes Chau, socia de tributación y legal de PwC.

Cambios y Restricciones

La pre-publicación del modificado artículo 36 del código tributario (referido al fraccionamiento de deudas) levantó alerta hace algunas semanas por la rigidez del mismo, pues imponía el pago de cuotas iniciales y la presentación de garantías a quienes solicitaran este mecanismo, además de reducir la cantidad de cuotas en las que podía fraccionarse una deuda. Ante ello, la Sunat presentó esta semana algunas modificaciones. Entre ellas:

  • Resolver las solicitudes de fraccionamiento de deuda en los 5 primeros días hábiles.
  • Mantener en 72 el número de cuotas máximas de fraccionamiento.
  • No exigir cuota de acogimiento ni garantía a los buenos contribuyentes.
  • No exigir cuota de acogimiento a pequeños deudores, con deudas que se acojan a menos de 12 cuotas y por un monto menor a 3 UIT.

Esto, sumado al hecho de que ahora se podrían mantener varios fraccionamientos en curso al mismo tiempo, serían medidas en favor del contribuyente. Sin embargo, un tema en particular llama la atención de Córdova, del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. Y es que si bien la norma vigente permite solicitar el fraccionamiento de deuda para evitar una cobranza coactiva incluso cuando se haya realizado una demanda al Poder Judicial (luego de haber agotado la instancia del Tribunal Fiscal), el reglamento pre-publicado no permite obtener un fraccionamiento si existe una demanda. El contribuyente tendría que desistir de ella para acogerse al mecanismo. “Se está condicionando el beneficio del fraccionamiento a renunciar a otro derecho, que es el poder demandar”, señala el abogado.

La Sunat afirma que el reglamento nunca ha admitido el fraccionamiento en caso sea el ente recaudador el que realice la demanda por delito tributario y que, al ser este mecanismo un beneficio, la Sunat tiene que evaluar a quién se lo da. “Pero si no hay delito no tendría que haber restricciones”, aseguró la fuente consultada.

De cualquier manera, sólo queda esperar a la primera semana de julio, fecha tentativa en la que se publicará la versión final de la modificación al artículo 36 del Código Tributario, para despejar las últimas dudas al respecto.

Semana Económica (20/05/2015)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: Sunat

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto