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Se vulnera debido procedimiento cuando SUNAT no atiende al administrado a la hora fijada

Publicado por Miguel Torres el 2 de junio de 2015 Deja un comentario

En un reciente precedente, el Tribunal Fiscal ha instado a la SUNAT a realizar en la fecha y hora señaladas la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales, como la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, tal como se le notificó al contribuyente. De lo contrario podría acarrear la nulidad debido a la vulneración del debido procedimiento.

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El Tribunal Fiscal ha fijado un nuevo precedente de observancia obligatoria. Este establece que se vulnera el debido procedimiento si “con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración Tributaria, esta no es llevada en la hora y fecha señaladas en el documento mediante el cual se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos”.

El colegiado agrega que no se considerará una vulneración al debido procedimiento cuando el fisco comunique estas circunstancias al administrado o este las consienta.

Dicho precedente fue aprobado mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01682-Q-2015, emitida el 13 de mayo último.

El cumplimiento oportuno en la hora y fecha señaladas en los documentos les será exigible tanto a la administración como al administrado, por lo que al admitir la verificación tardía por causa imputable una de las partes, no generará vulneración alguna.

El precedente se sustenta principalmente en lo dispuesto por inciso a) del artículo 92 del Código Tributario, mediante el cual los deudores fiscales tienen derecho a ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la administración y en el numeral 5) del artículo 87 que obliga a los administrados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la autoridad administrativa.

Agrega que tanto la Administración Tributaria como el administrado (deudor tributario) deben guiarse por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, pues ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretase de modo tal que ampare alguna conducta que vaya en contra de la buena fe procesal.

La Ley (01/06/2015)

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