¿El poder ejecutivo puede legislar en materia tributaria?
En principio no, la regla general es que el poder legislativo es quien se encargue de la regulación de materia tributaria, sin embargo la regla excepcional es que si puede siempre y cuando sea por delegación de facultades.
Para un sustento legal, debemos recurrir al artículo 74 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 74: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
Por otra parte, el poder ejecutivo, debe tener en cuenta algunas reglas de forma y fondo, por ejemplo:
Forma: Necesita que el poder legislativo le otorgue facultades, además, solo podrá legislar sobre las materias aprobadas.
Fondo: Debe respetar los principios explícitos e implícitos tipificados en la Constitución Política del Perú.
Facultades Legislativas al Ejecutivo
El 27 de diciembre de 2021 se publicó la Ley Nº 31380, ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.
En ese sentido algunas de las materias delegadas son las siguientes:
Contratos de Asociación en Participación
Contratos de Asociación en Participación
Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
¿Qué son los contratos de asociación en participación?
Según el artículo 440 de las Ley General de Sociedades, indica que es el contrato por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
Les comparto un artículo muy interesante sobre el tema:
Incremento Patrimonial no Justificado
Incremento Patrimonial no Justificado
Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las medidas que se aprueben deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.
Sobre este punto, se espera una lista taxativa de documentos con lo que un contribuyente puede probar que no existe incremento patrimonial no justificado.
Por ejemplo, como una prostituta puede corroborar que la compra de un terrero se originó por el servicio que presta, o mediante un regalo de su Sugar Daddy.
Les comparto un artículo muy interesante sobre el tema:
Utilización de Medios de Pago
Utilización de Medios de Pago
Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.
Sobre este punto, está claro que es una medida para reducir la informalidad del país, e incentivar la bancarización de todas las operaciones de una empresa.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto General a las Ventas
Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año.
Una formalidad de prorrogar la exoneración de bienes tipificados en el apéndice I de la ley de IGV, por ejemplo: algunas verduras, frutas, alimentos de primera necesidad, etc.
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses.
Les comparto un artículo muy interesante sobre el tema:
Adicionalmente, la tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Karina Silva Garcia dice
Excelente información.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂