¿Algún ciudadano podría criticar que las oficinas de atención al público presten sus servicios los fines de semanas y feriados? ¿A quién le puede pasar desapercibido que algunos servicios o funciones estatales trabajen también los días feriados y fines de semana? Indudablemente es loable que la autoridad se preocupe por acelerar la prestación de servicios a los ciudadanos y la resolución de los expedientes administrativos, pese a que ello, una medida como esta no tiene nada de excepcional o extraordinaria, y por el contrario, es una preocupación permanente de cualquier política de modernización del Estado. Indudablemente, nadie puede cuestionar el DU Nº 099-2009. Es más, ya existen servicios estatales como los hospitales, seguridad publica, migraciones, fiscalización aduanera, entre otros, que actúan de manera permanente durante todos los días del año. Pero lo que esta norma nos trae, es mucho más que eso.
Para identificar los alcances de la innovación normativa, debemos advertir primero a qué entidades del Estado se aplican estas disposiciones particulares y transitorias.
Así, nos referimos a las del Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos ejecutores y organismos públicos especializados (organismos reguladores y organismos técnicos especializados), los programas y proyectos especiales, y entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social. También han sido incorporados a este régimen los gobiernos regionales y locales. Pese a contarse en estas categorías, han sido excluidos todos los procedimientos administrativos a cargo de los organismos de recaudación, como son la Sunat, la SAT y el Tribunal Fiscal.
Por no corresponder a una función administrativa, estas normas no alcanzan a los poderes y órganos del Estado que ejercen función jurisdiccional o tienen a su cargo procesos constitucionales (Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Publico). Además, se aplicará este régimen a los procedimientos iniciados por los ciudadanos a partir del 23 de octubre de este año y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Exclusiones
¿Qué plazos se mantienen? Los siguientes procedimientos seguirán computando sus plazos solo por días hábiles, sin considerar los sábados, domingos y feriados:
– Procedimientos iniciados con anterioridad al 23 de octubre; la interposición de recursos administrativos; y la resolución de recursos administrativos por la administración.
– Igualmente, las notificaciones personales; las ejecuciones coactivas (actuaciones coactivas o de ejecución forzosa); y los procedimientos que no beneficien a los administrados, como los plazos para realizar descargos, para concluir con una fiscalización o procedimientos sancionadores, responder emplazamientos, subsanar documentos, entre otros.
Diario Oficial El Peruano (30.10.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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