Dictan normas reglamentarias del régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas para promover la adquisición de bienes de capital.
Recordemos que el Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, establece, de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
Asimismo que conforme lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerá el alcance, procedimiento, cobertura de los bienes y otros aspectos necesarios para la mejor aplicación el RERA.
Siendo así, que mediante el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, publicado el 28 de junio de 2015, se dictan las normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, entre ellas, las definiciones, el alcance del Régimen, los requisitos para gozar del Régimen, los bienes comprendidos, la determinación del monto a devolver, el monto mínimo y periodicidad de la solicitud de devolución, el procedimiento para solicitar la devolución y la restitución de los montos devueltos indebidamente
Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de Julio de 2015.
Isaac dice
Hola Miguel, estoy en el regimen especial de renta y me llego una notificacion por una orden de pago presuntiva xq pague fuera de fecha mi declaracion de 09/2014, luego hize mi reclamacion porque ya habia subsanado ese error pero fuera de tiempo, ahora mi orden de pago es 3200 aprox con todo intereses, queria saber si existe alguna gradualidad ? o que puedo hacer para soslucionarlo … gracias
Miguel Torres dice
Si es pago de tributo no hay gradualidad.
Gregorio dice
Buenos días: Anticipadamente mis agradecimientos por su siempre orientación y del Grupo que Ud. lidera. Tengo un caso preocupante con Sunat, despues de la Orden de Pago y posterior recepción de una Resolución de Ejecución Coactiva, QUE DEBO HACER? RECLAMACION o APELACION. Esto sucede en la Intendencia Regional de Junín. El caso es el siguiente: El Contribuyente declara Rentas de Primera y Quinta Categoría está última inafecta del Impuesto a la Renta. La Primera por Arriendo de un inmueble por el año 2014 obtiene un Ingreso de S/. 60,000.00 (S/. 5,000.00 x 12) – 20% = S/. 48,000.00 x 6.25% = S/. 3,000.00 – S/. 2,750.00 = Saldo por Regularizar S/. 250.00 ( El importe de S/. 2,750.00 es por el pago de Impuesto de Enero a Noviembre 2014 – S/. 5,000.00 x 5% = S/. 250.00
De acuerdo a los cálculos realizados por Sunat es S/. 85,000.00 – S/. 17,000.00 = S/. 68,000.00 x 6.25% = S/. 4,250.00 – S/. 2,750.00 = S/. 1,500.00 diferencia por pagar más intereses moratorios.
Mucho le agradeceré su opinión ya que en mi localidad no tenemos los servicios de Sunat y desplazarnos con una viaje de ida, trámite y vuelta por más de 10 horas. Asimismo es necesario la utilización del Formato 6000 y 6001.
Gracias
Miguel Torres dice
Es posible que sunat este tomando como base del predio para el calculo del impuesto el 6% del valor autovaluo (impuesto predial), mejor dicho para las renta de alquiles la base no puede ser menor al 6%. Yo no puedo alquilar una casa a S/. 3,000 soles, cuando su valor autovaluo es S/. 400,000 , en ese caso sunat aplica la renta presunta.
Sobre su pregunta debe aplicar el recurso de reclamación, formulario 6000.