Recordemos que mediante la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT se aprobaron las normas que regulan las obligaciones de registros de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 1126.
Asimismo que el artículo 6° de dicha resolución establece que los usuarios tienen la obligación de registrar de manera diaria y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las actividades fiscalizadas declaradas en aquel, las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte.
Cabe señalar que en ciertas actividades los usuarios utilizan insumos químicos en pruebas o análisis de laboratorio en una mínima cantidad en cada operación así como el realizar una gran cantidad de operaciones al día, por lo que tendrían que realizar igual cantidad de registros por día en cantidades ínfimas.
Es por ello, que sin dejar de garantizar el cumplimiento de las medidas de control y fiscalización, resulta necesario simplificar el registro diario de las operaciones de los Usuarios mencionados anteriormente.
Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2015/SUNAT, publicada el 30 de Junio de 2015, se procede con incorporar un último párrafo al numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT respecto del registro diario de operaciones por establecimiento.
Cabe señalar que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de Julio de 2015
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