La Sunat podrá dar de baja el RUC o modificarlo cuando, como resultado de sus acciones de fiscalización, determine que el sujeto inscrito realmente no realiza alguna actividad generadora de obligaciones tributarias ni de rentas de tercera categoría.
Así lo determinó la RS Nº 152-2015-SUNAT, destinada a mejorar las reglas vigentes para la baja del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La norma además regula que en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, la solicitud de baja de inscripción del número RUC –a solicitud del contribuyente– por cierre o cese definitivo, tendrá aprobación automática. En los demás casos, el pedido se aprobará en un plazo máximo de 45 días hábiles, previa evaluación de la Sunat.
La aprobación de la baja de inscripción en el RUC, finalmente, no exonera al deudor de las obligaciones que pudieran haber generado en su vigencia, ni a la Sunat de exigir tal cumplimiento, refiere la norma en análisis.
Diario El Peruano (01/07/2015)
Deanira dice
Hola, mi pregunta es ya di de baja y compre nuevos libros debo de hacer un nuevo inventario de la empresa.
Gracias
Miguel Torres dice
Debes rehacer toda la información que estuvo registrada en los libros perdidos.
Edgar dice
Puedo comprar una empresa cerrada y a la estan dando en baja definitiva…se puede activar su rubro
Miguel Torres dice
Si es correcto, puedes hacerlo.
Fernando Manuel Chiong Espinoza dice
Saludos amigo Miguel Torres:
El 01/02/2015 mi hija dio BAJA DEFINITIVA a su RUC, inició actividades en Abril 2017, pregunta ¿Puede seguir utilizando sus Libros Contables? o tiene que volver a Legalizar otros Libros.
Gracias por la Respuesta.
Fernando
Miguel Torres dice
Tienes que comprar libros nuevos.
Sole dice
Hola miguel que requisito se necesita para dar de baja definitiva de una empresa ante sunat.
Miguel Torres dice
Realizar los tramites en Sunarp, liquidación de la empresa.