Continuando con el mini curso “Como afrontar una Fiscalización de Sunat”, en esta parte analizaremos la implicancia de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General en un proceso de fiscalización de sunat.
En la primera parte del curso analizamos el inicio del procedimiento de fiscalización en base al artículo 104 del código tributario.
También realizamos una pequeña evaluación de la primera parte del curso.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Implicancia en una Fiscalización de Sunat
Antes de continuar con el tema voy hacer mención de una Ley que quizás muy pocos la conocen y es que no todo es código tributario, impuesto a la renta, TUO del IGV, Resoluciones Sunat, etc.
La norma a que me refiero es la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, pero quizás tu digas Miguel !!! que tiene que ver esta norma con el procedimiento de fiscalización.
Muy buena pregunta, esta norma de carácter administrativo aplica a todo procedimiento administrativo que exista, siempre y cuando no haya una regulación especial sobre algún procedimiento.
La fiscalización tributaria como procedimiento, tiene su base legal en el código tributario (Artículo 62, 62-A y 62-B) por citarlo, pero el punto débil de la normatividad tributaria es que no abarca todos los actos administrativos posibles, dejando en algunos casos vacíos.
En esos casos donde la norma tributaria no menciona que hacer, lo que tenemos que hacer es referirnos a la norma general, que es nada menos la Ley N° 27444, vuelvo a REPETIR se aplicara la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre que no haya una norma especifica (norma tributaria) que lo regule.
Un dato estadístico para que tengas una idea sobre la norma tributaria, es que solo regula aproximadamente el 10% del procedimiento de fiscalización, casi el 90% de los procedimientos se regula por la Ley N° 27444.
Mucha teoría y vamos con unos ejemplos:
Por ejemplo:
- ¿Qué es un procedimiento administrativo?
- ¿Cuáles son los principios que rige a un procedimiento administrativo?
Dichas respuestas no están en el código tributario, pero en la Ley N° 27444 encontramos dichas respuestas. ¿Por qué es importante saber esas respuestas?, porque, en un proceso de fiscalización tienen que cumplirse obligatoriamente, por ejemplo:
Ley N° 27444
- Articulo 29 – Definición de un Procedimiento Administrativo
- Artículo 103 – Formas de iniciación del procedimiento
- Articulo 131 – Obligatoriedad de plazos y términos
- Articulo 159 – Actos de instrucción
- Artículo 186 – Fin del procedimiento
Como se puede apreciar cuando uno busca una definición de que es una fiscalización como procedimiento administrativo, uno puede mencionar: que tiene un inicio (notificación al deudor tributario), luego se dan unos actos administrativos (pruebas, cartas, recursos, etc) y luego tiene un fin (resoluciones de determinación, Resolución de multa, etc).
La Ley N° 27444 tiene algo más importante que definir los procedimientos administrativos , lo más importante son sus principios que rige el procedimiento administrativo y que tienen incidencia con la norma tributaria (Artículo IV).
Principios Fiscalización Tributaria
¿Qué Principios de la Ley N° 27444 se pueden utilizas en una fiscalización?
Documentos Originales
Qué pasa si el fiscalizador te dice: Señor Miguel Torres, me voy a llevar estas facturas originales y su libro contable de compras.
Si tu lees el artículo 62 del código tributario menciona lo siguiente:
Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
Pero no menciona nada si debe ser original o copia. En ese caso tenemos que recurrir a los principios de la Ley N° 27444 – Principio de Informalismo.
Este principio menciona que los documentos a entregar en una fiscalización no tienen porque ser legalizados, solo basta con simples copias.
Por otro lado lo que si es posible es que el fiscalizador pida los documentos originales para verificar que la copia entregada es correcta.
Entregar todo Documento
Que pasa si el fiscalizador te dice: Señor Miguel Torres, me puede entregar una copia completa de su libro de actas del directorio.
Si volvemos a leer el artículo 62 del código tributario, esta clarísimo la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional y valiéndose en ella puede solicitar cual documento que tenga incidencia en el hecho imponible.
La respuesta será, depende, dependerá de la información que contenga dichas copias del libro de actas de directorio.
Imaginemos que sea una empresa que esta tramitando abrir una filiar de la “Harvard University” , y ya esta cerrando la negociación de compra de unos terrenos (el vendedor del terreno no sabe a quien esta vendiendo).
¿Qué pasaría ? si por dar esas copias a la fiscalización, sale a luz dicha noticia, lo más seguro es que triplique el precio de los terrenos.
Otro ejemplo sería las formulas secretas de algún producto de la empresa, ¿Qué pasaría si dicha información sale a luz?.
En estos casos tenemos que recurrir al Principio de Razonabilidad de la Ley N° 27444, donde menciona que la información solicitada tienen que ser razonable con la información solicitada.
En estos casos cuando una información solicitada contiene información secreta o decisiones empresariales muy privadas, lo que puedes hacer es ir a una notaria y pedir que redacte un informe en forma general de tu libro de actas obviando la información confidencial.
Entregar copias de documentos
Que hacemos si el fiscalizador nos pide copia de todos nuestros documentos y libros contables, donde el numero de copias es por ejemplo 30,000 copias en total.
El código tributario no indica hasta cuantas copias puede solicitarse en una fiscalización, y muchos de ustedes deben haber pasado por esto, el fiscalizador les mencione: sácale copia a esta dúa, copia a este libro, etc.
Entonces acá también se aplica el principio de razonabilidad, el fiscalizador debe solicitar la información necesaria para su labor en la fiscalización (lo que el considera que es la información relevante).
En principio la empresa debe cumplir con el requerimiento, pero que pasaría si el fiscalizador llega y solo se lleva una parte de las copias (5,000 copias) y te dice lo otro no es necesario.
En ese casos el fiscalizador esta violando el Principio de Razonabilidad (Ley N° 27444), por ende procedería un Recurso de Queja.
Conclusiones
- Recodar que existe la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula todos los procedimientos administrativos que no estén regulados por una norma especifica.
- En el procedimiento de fiscalización de Sunat puedes recurrir a los principios de la Ley N° 27444 para interponer algunos recursos: como no dar información, un recurso de queja por solicitar información no razonable.
Recomendación
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Ivan Perez dice
Miguel, excelente articulo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Karen dice
Buen aporte (sucinto, entendible y muy ameno), gracias! 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Ade dice
por favor continuen con el minicurso esta demasiado interesante!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, lo tendré en cuenta para un futuro artículo.
Roger dice
Se puede interponer algún recurso sobre una Resolución de embargo con cargo a la cuenta de detracciones … Gracias.
Mariela dice
En una empresa : Agencia de Viajes
cuando vende pasajes en donde el mayorista (COSTAMAR) solo le emite los boletos a nombre
de los pasajeros y le entrega cobranza de caja
y se le deposita x los pasajes y nosotros emitimos factura por la comisión de la venta
¿Que se declara en compras y en ventas
Miguel Torres dice
En tu caso la venta es por la comisión de los pasajes vendidos a Costamar, en compras no tienes nada. La operación al final es una prestación de servicio.
Jose dice
Quiero saber cuanto de gratificación me corresponde si trabajo en una empresa de transportes y mi sueldo varia mensual y en mi planilla esta desde 4/9/2014
Miguel Torres dice
Lo primero es diferenciar de tu sueldo (basico + comisiones + horas extras), para el calculo el sueldo ingresa directo, en el caso de comisiones , horas extras para que ingrese, el requisito es minimo haberlos percibido en 3 meses (Enero – Junio) y sacas el promedio. Con esos montos ya calculas tu gratificación.