Personas naturales podrán solicitar el fraccionamiento tributario al momento de presentar su declaración jurada anual del IR
A partir del miércoles 15 de julio se reducirán los tiempos de atención de solicitudes de contribuyentes de 45 a 5 días con la entrada en vigencia del nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias, aprobado por la Sunat.
Según el nuevo reglamento -publicado hoy en el suplemento de Normas Legales de “El Peruano”- se establece que las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3UIT (equivalentes a S/.11.550), y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario pagar la cuota de acogimiento, con lo que la atención será inmediata. Así, en los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, se notificará al contribuyente, vía correo electrónico, el resultado de su pedido.
En cambio, cuando la deuda tributaria supere las 3 UIT o el plazo de 12 meses, la Sunat ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento tributario, a manera de demostrar la intención del pago. Esta cuota se función del monto total de la deuda y el plazo solicitado.
A los buenos contribuyentes que deseen solicitar el fraccionamiento tributario no se les exigirá el pago de la cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.
En caso de aplazamiento y fraccionamiento:
¿Por qué se considera una cuota de acogimiento?
Según la Sunat, la decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en el histórico de incumplimientos a la entidad. “En los últimos seis años, en promedio, el 28% de los fraccionamientos tributarios aprobados no efectuó el pago ni la primera cuota”, apuntó.
Además, la Sunat agregó que el 84% de los fraccionamientos aprobados entre el 2009 y el 2010 con plazos entre las 49 y 60 cuotas se perdieron, “lo que indica que a un mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento de pago”.
Declaración Jurada
Este nuevo reglamento, la Sunat también consideró que a partir del ejercicio del 2015, las personas naturales podrán solicitar el fraccionamiento tributario al momento de presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.
De forma similar, las empresas podrán pedir el fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo del ejercicio en el que se produzca su vencimiento. En ese sentido, las compañías con deudas mayores a 10 UIT (unos S/.385.000) deberán otorgar garantías en función al monto a fraccionar.
Dato
A fin de otorgar mayores facilidades de pago, se estableció la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida por incumplimiento en los pagos
Diario El Comercio (14/07/2015)
Carlos llanos dice
Por favor estoy en Rus, pago 20 soles mensuales, pero dos meses esta cerrado mi tienda no hay atención, como realizó mi declaración, sigo pagando los 20 soles.
Miguel Torres dice
Es correcto, si no vas a tener movimiento es mejor que suspendas tu ruc.
Marco dice
Una consulta Miguel de que se refieren cuando hablan de refinanciamiento.
Miguel Torres dice
Cuando pierdes un fraccionamiento, aun puedes solicitar un refinanciamiento , es una segunda oportunidad para pagar en cuotas tus deudas, mediante el PDT 0689.
Johan Aylas M. dice
Muy buen aporte Miguel …ya era hora Sunat!!!