Las modalidades permiten que los pagos se efectúen sin el IGV por un periodo de tres años y que el depósito sea efectuado en una entidad bancaria.
El Decreto Legislativo 1177 que crea las modalidades de leasing inmobiliario y alquiler–venta, los cuales permiten al arrendador efectuar la compra del inmueble, establece que los pagos se efectúen sin el IGV por un periodo de tres años, y que el depósito sea efectuado en una entidad bancaria. Con ello, existirían tres modelos de arrendamiento en el mercado inmobiliario.
Arrendamiento Puro
Es aquel donde bajo un contrato se crea la figura de arrendatario (inquilino de la propiedad) y arrendador (dueño de la propiedad), estableciendo la temporalidad y monto a pagar mensualmente. Este modelo es ampliamente conocido y no está establecido el compromiso de compra del inmueble. La novedad con ello es que si no efectúa el pago del alquiler, con una morosidad de al menos 3 días pueden desalojarlo.
Arrendamiento con opción a compra
El arrendatario o inquilino, después de haber cumplido con el plazo pactado de haber pagado continuamente las mensualidades, tendrá la opción a comprar la vivienda. Para esto, el contrato previamente firmado habrá tenido que contar con el cronograma de pagos y el precio de compra. Para hacer la comprar del inmueble puede ser financiado por el Bono del Buen Pagador o el Bono Familiar Habitacional.
Con esta opción, los pagos previamente realizados no servirán para amortizar el valor del inmueble. Sin embargo, estos servirán como respaldo del buen comportamiento como pagador para la entidad financiera.
Leasing Inmobiliario
El leasing se lleva a cabo entre una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), como los bancos, y el arrendatario, para que este último alquile el inmueble con la opción de compra. En este caso, la entidad financiera es la que adquiere el inmueble y el arrendatario no se hará dueño hasta que realice su último pago, según lo comprometido.
Para poder hacer el pago de una prima por leasing podrá ser financiado por el Bono del Buen Pagador o el Bono Familiar Habitacional.
Datos a tener en Cuenta
- Las condiciones de los alquileres (para cualquiera de los tres casos) deben ser acordadas por ambas partes en el contrato. Esto aplica para casas y departamentos, nuevos o usados.
- El Bono del Buen pagador va desde los S/.12,500 hasta los S/.17,000.
- Por dos meses consecutivos que no se haya pagado, el arrendador puede tomar acciones legales para proceder al desalojo. Esto también aplica para pagos complementarios como agua, luz, mantenimiento y otros.
- No hay límite de edad para acceder a cualquiera de las tres figuras (mayores de 18 años), sin embargo se debe tener en cuenta que estos contratos son por alrededor de entre los 15 a 20 años.
- Los alquileres para los tres tipos se pueden dar en cualquier distrito, sin embargo, hay que tener en cuenta que Techo Propio financia viviendas hasta S/.90 mil y Mivivienda hasta S/.170 mil, por lo que después de esos montos no habría subsidio.
- Hay tres formularios: Formulario Único de Arrendamiento de inmueble (FUA) para el alquiler puro, el Formulario Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO) y el Formulario Único de Arrendamiento Leasing de inmueble (FUAL).
- El Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) a cargo del Fondo Mivivienda, será el encargado de inscribir los formularios y contar con los datos e historial de los arrendatarios y arrendadores.
Diario Peru21 (20/07/2015)
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